Page 13 - San Francisco Chapulapa
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Código Fiscal de la Federación. INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Artículo 29:“Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”;
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 71 Fracción III: “Vigilar la correcta aplicación del presupuesto de egresos, revisar y firmar los cortes de caja o estados financieros
de la tesorería y la documentación de la cuenta pública municipal”
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”;
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo”;
Artículo 70 Fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
RESULTADO: ASE-06 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2018, al expediente de denuncia número
OSFE/SFCPM/DAMB/DMSE/0016/2021, a los registros de las sub subcuenta 12351-02-25-
CH/08/18 CONSTRUCCIÓN DE CUARTOS DORMITORIOS EN LA LOCALIDAD DE AGUA
NEBLINA y 11121-02-25-30000291 BBVA Bancomer, S.A. 0111343467 relativa a la obra
denominada “CONSTRUCCIÓN DE CUARTOS DORMITORIOS EN LA LOCALIDAD DE AGUA
NEBLINA.”, misma que fue financiada con recursos provenientes del Ramo 33 Fondo III, Fondo
de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal (FISM-DF), con número de contrato SFCH/139/R33/FISMYDTDF/08/2018,
adjudicada al empresa CONSTRUCTORA NUMET, S.A. DE C.V., por la cantidad de $1,525,706.27
(Un millón quinientos veinticinco mil setecientos seis pesos 27/100 M.N.), observando que el
municipio no presentó evidencia documental justificativa relativa a las conciliaciones bancarias y los
comprobantes de entero de retenciones a las instancias correspondientes, de acuerdo a la siguiente
información:
PÓLIZA DIARIO PÓLIZA DE EGRESOS
FECHA
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO IMPORTE
$497,268.56 000824 31/12/2018 $495,125.16
002825 31/12/2018 $585,650.22 000825 31/12/2018 $583,125.87
$442,787.49 000826 31/12/2018 $440,878.92
002826 31/12/2018
$1,525,706.27 $1,519,129.95
002827 31/12/2018
TOTALES
Continúa cuadro a la derecha…
RETENCIONES COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET
5 AL MILLAR
$2,143.40 FOLIO FISCAL FECHA IMPORTE
2,524.35 $495,125.16
1,908.57 19AD4BBB-1310-4BA9-AB77-B803B0CBD1E1 30/10/2018 $583,125.87
$6,576.32 $440,878.92
87619379-E5C1-4810-B6CA-368C461E9FFD 29/11/2018 $1,519,129.95
9ADE60D4-0351-4A7B-A8AF-BCEA2EB536E7 29/12/2018
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
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