Page 11 - San Francisco Chapulapa
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Chapulapa, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, no INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
presentó documentación justificativa relativa a las conciliaciones bancarias, los comprobantes de
entero de retenciones a las instancias correspondientes.
Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, Artículo 29, 29-A;
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículo 71 Fracción III; Ley General de
Contabilidad Gubernamental, Artículo 42, 43, 67, 70 Fracción I, que a la letra dicen:
Código Fiscal de la Federación.
Artículo 29:“Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”;
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 71 Fracción III: “Vigilar la correcta aplicación del presupuesto de egresos, revisar y firmar los cortes de caja o estados financieros
de la tesorería y la documentación de la cuenta pública municipal”
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”;
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo”;
Artículo 70 Fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
RESULTADO: ASE-05 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2018, al expediente de denuncia número OSFE/
SFCPM/DAMB/DMSE/0016/2021, a los registros contables de las sub subcuentas 12353-02-
25-CH/03/18 REHABILITACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, 11121-02-25-30000291
BBVA Bancomer, S.A. 0111343467, del ejercicio fiscal 2018, respecto a la obra denominada
“REHABILITACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE”, misma que fue financiada con recursos
provenientes del Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF), con número de contrato
SFCH/03/FAIS/2018, adjudicada a la empresa RADHEON CONSTRUCTORA S.A. DE C.V., por
la cantidad de $1,154,978.35 (Un millón ciento cincuenta y cuatro mil novecientos setenta
y ocho pesos 35/100 M.N.); observando que el municipio no presentó evidencia documental
justificativa relativa a las conciliaciones bancarias y los comprobantes de entero de retenciones a las
instancias correspondientes, de acuerdo a la siguiente información:
PÓLIZA DIARIO PÓLIZA DE EGRESOS
FECHA
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO IMPORTE
652,813.85 000554 01/10/2018 650,000.00
001806 01/10/2018 502,064.50 000555 01/10/2018 500,000.00
001808 01/10/2018 $1,154,978.35 $1,150,000.00
TOTALES
Continúa cuadro a la derecha…
RETENCIONES COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET
5 AL MILLAR
2,813.85 FOLIO FISCAL FECHA IMPORTE
2,164.50 650,000.00
$4,978.35 7DE70328-4CCF-11E8-BFEC-B93C1662C45E 30/04/2018 500,000.00
$1,150,000.00
-DC823B54-7C87-11E8-BBC4-113F7AB27857 29/06/2018
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