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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Código Fiscal de la Federación.

                                                            Artículo 29:“Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                                                            realicen…”;
                                                            Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                                                            requisitos…”

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 71 Fracción III: “Vigilar la correcta aplicación del presupuesto de egresos, revisar y firmar los cortes de caja o estados financieros
                                                            de la tesorería y la documentación de la cuenta pública municipal”

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                            Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                            compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                            Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                            comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                            establezca el consejo.”;
                                                            Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                                                            correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                                                            disposiciones que emita el consejo”;
                                                            Artículo 70 Fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                            controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                            órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Chapulapa, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca,
                                                  para que justificara o aclarara conforme a las observaciones que se detallaron en este resultado, y
                                                  presentara dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
                                                  Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda información y documentación
                                                  que demostrara cada una de las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
                                                  determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0371/2023, notificado el día 06 de octubre de
                                                  2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Chapulapa, Distrito
                                                  de Cuicatlán, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
                                                  plazo de 10 días hábiles, presente las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Chapulapa, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, en el
                                                  proceso de aclaraciones y justificaciones, no presentó información o documentación que atendieran
                                                  las observaciones determinadas en este resultado; por lo cual, esta Auditoría Superior de
                                                  Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera no atendida la observación; por lo que se emite:

                                                  Solicitud de aclaración:
                                                  2017/2018 OA/SFCPM/SEM/007/2022-SA-06
                                                  El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Chapulapa, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca,
                                                  deberá presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información
                                                  y documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se
                                                  detallan en este resultado.

                                                  El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Chapulapa, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca,
                                                  no presentó evidencia documental justificativa relativa a las conciliaciones bancarias y los
                                                  comprobantes de entero de retenciones a las instancias correspondientes.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, Artículo 29, 29-A;
                                                  Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículo 71 Fracción III; Ley General de
                                                  Contabilidad Gubernamental, Artículo 42, 43, 67, 70 Fracción I, que a la letra dice:

                                                            Código Fiscal de la Federación.

                                                            Artículo 29:“Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                                                            realicen…”;

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