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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  De la sub-subcuenta 51271-2712 UNIFORMES Y ACCESORIOS, no se encuentran soportados con
                                                  la documentación justificativa del gasto relativa a:

                                                    1. No presentó las Cotizaciones y cuadro comparativo, en donde garanticen al municipio, las
                                                        mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y
                                                        demás circunstancias pertinentes.

                                                    2. Documentación comprobatoria cancelada con la leyenda “operado”.

                                                    Cómo se detalla a continuación:

                                                          PÓLIZA DE DIARIO                     PÓLIZA DE EGRESO                                                          BANCO

                                                  NÚMERO        FECHA  IMPORTE         NÚMERO  FECHA       IMPORTE               FUENTE DE         FECHA    INSTITUCIÓN       No. DE CHEQUE O    IMPORTE
                                                                                                                             FINANCIAMIENTO     10/03/2022   BANCARIA         TRANSFERENCIA
                                                                                                                                                              Y NÚM. DE                         38,906.40
                                                                                                                                                               CUENTA              BANCARIA    $38,906.40

                                                  000254 10/03/2022    38,906.40 000106        10/03/2022         38,906.40     APORTACIONES                       BANCO       TRASPASO A
                                                                                                               $38,906.40     (RAMO 33 FONDO                MERCANTIL DEL       CUENTA DE
                                                                                                                                                            NORTE, S.A., CTA  TERCEROS 001
                                                                                                                                IV) - RECURSOS
                                                                                                                                  FEDERALES                     1175189121

                                                  TOTAL                $38,906.40                                             

                                                  Cuadro continúa a la derecha…

                                                                                                                    COMPROBANTE

                                                        FECHA                   NÚM.            PROVEEDOR        IMPORTE                                    CONCEPTO
                                                    28/02/2022
                                                                  DF6B8C1E-040A-4AED-  UNIFORMES IMPERIO DEL        38,906.40  10PZ CHAMARRA IMPORTADA CON FORRO Y UN LOGOTIPO BORDADO, 10PZ PLAYE-
                                                                   B8BA-BB6B557ADAD2    SURESTE S DE RL DE CV                  RA TIPO POLO MANGA LARGA, 10PZ PANTALÓN EN RIPSTOP, 10PZ CAMISOLA MANGA
                                                                                                                               LARGA, 10 PZ GORRA AZUL MARINO, 10PAR BOTA MOD 511
                                                                                        
                                                                                                                    $38,906.40  

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental Artículos 42,
                                                  43, 67, 70 fracciones I y II, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca Artículo 120, Ley de
                                                  Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
                                                  Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca Artículos 28: párrafo primero fracciones
                                                  I, II, III, IV, V, VI, VII, párrafo segundo, párrafo último, 29 párrafo primero y Presupuesto de
                                                  Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022 Artículo 98; que a la letra dicen:

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                          Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                          compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                          Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                          comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                          establezca el consejo.”
                                                          Artículo 67 “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                                                          correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                                                          disposiciones que emita el consejo.”
                                                          Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                          controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                          órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten” y fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la
                                                          leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o
                                                          convenio respectivo”;

                                                          Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                          disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
                                                          Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
                                                          y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
                                                          y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
                                                          Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

                                                          Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
                                                          Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 28: párrafo primero “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación
                                                          de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo las

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