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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 De la sub-subcuenta 51271-2712 UNIFORMES Y ACCESORIOS, no se encuentran soportados con
la documentación justificativa del gasto relativa a:
1. No presentó las Cotizaciones y cuadro comparativo, en donde garanticen al municipio, las
mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y
demás circunstancias pertinentes.
2. Documentación comprobatoria cancelada con la leyenda “operado”.
Cómo se detalla a continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FUENTE DE FECHA INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE O IMPORTE
FINANCIAMIENTO 10/03/2022 BANCARIA TRANSFERENCIA
Y NÚM. DE 38,906.40
CUENTA BANCARIA $38,906.40
000254 10/03/2022 38,906.40 000106 10/03/2022 38,906.40 APORTACIONES BANCO TRASPASO A
$38,906.40 (RAMO 33 FONDO MERCANTIL DEL CUENTA DE
NORTE, S.A., CTA TERCEROS 001
IV) - RECURSOS
FEDERALES 1175189121
TOTAL $38,906.40
Cuadro continúa a la derecha…
COMPROBANTE
FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
28/02/2022
DF6B8C1E-040A-4AED- UNIFORMES IMPERIO DEL 38,906.40 10PZ CHAMARRA IMPORTADA CON FORRO Y UN LOGOTIPO BORDADO, 10PZ PLAYE-
B8BA-BB6B557ADAD2 SURESTE S DE RL DE CV RA TIPO POLO MANGA LARGA, 10PZ PANTALÓN EN RIPSTOP, 10PZ CAMISOLA MANGA
LARGA, 10 PZ GORRA AZUL MARINO, 10PAR BOTA MOD 511
$38,906.40
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental Artículos 42,
43, 67, 70 fracciones I y II, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca Artículo 120, Ley de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca Artículos 28: párrafo primero fracciones
I, II, III, IV, V, VI, VII, párrafo segundo, párrafo último, 29 párrafo primero y Presupuesto de
Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022 Artículo 98; que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo.”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten” y fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la
leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o
convenio respectivo”;
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
Estado de Oaxaca.
Artículo 28: párrafo primero “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación
de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo las
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