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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Código Fiscal de la Federación.

                                                          Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                                                          realicen…”,
                                                          Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                                                          requisitos…”.

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                          Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                          compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.
                                                          Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                          comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                          establezca el consejo.”.
                                                          Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                                                          correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                                                          disposiciones que emita el consejo”.
                                                          Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                          controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                          órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”, y fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la
                                                          leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o
                                                          convenio respectivo”.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, para que
                                                  justificara y aclarara el importe de $133,370.90 (Ciento treinta y tres mil trescientos setenta
                                                  pesos 90/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara
                                                  dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior
                                                  y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que
                                                  demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0175/2023, notificado el día 09 de agosto de 2023,
                                                  se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula,
                                                  Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10
                                                  días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, en el proceso
                                                  de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MSJT/0858/2023 de fecha 05 de
                                                  septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha
                                                  06 de septiembre de 2023, de este resultado en particular, presentó copias certificadas, como se
                                                  detalla a continuación:

                                                    1.- Respecto a que los registros contables y presupuestarios no se encuentran respaldados
                                                         con la documentación comprobatoria del gasto, relativa a los Comprobantes Fiscales
                                                         Digitales por Internet en cantidad de $20,000.00; no presentó documentación, por lo que
                                                         no atendió este punto.

                                                    2.- Respecto a que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
                                                         respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa a el consumo de
                                                         combustible por unidad en funcionamiento, propiedad del municipio, registrada en la
                                                         plantilla vehicular, así como su destino y uso adecuado en las comisiones oficiales del
                                                         municipio, presentó:

                                                  Bitácoras de entrega de combustible de los meses de marzo a agosto del 2022, en donde se
                                                  muestra la fecha, nombre de la persona que entrega, recibe, el número de litros y, de manera
                                                  general, los vehículos (patrullas, motos, Toyota, ambulancia, Tsuru, volteo; sin embargo no muestran
                                                  de manera específica los datos de las unidades, que acrediten ser propiedad del municipio,
                                                  registradas en la plantilla vehicular, ni las actividades o comisiones realizadas por las mismas, así
                                                  mismo, no presentó documentación justificativa de los meses de septiembre, octubre y diciembre;
                                                  por lo que no atendió este punto.

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