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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Código Fiscal de la Federación.
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”,
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”.
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”.
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo”.
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”, y fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la
leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o
convenio respectivo”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, para que
justificara y aclarara el importe de $133,370.90 (Ciento treinta y tres mil trescientos setenta
pesos 90/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara
dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que
demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0175/2023, notificado el día 09 de agosto de 2023,
se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula,
Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10
días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, en el proceso
de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MSJT/0858/2023 de fecha 05 de
septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha
06 de septiembre de 2023, de este resultado en particular, presentó copias certificadas, como se
detalla a continuación:
1.- Respecto a que los registros contables y presupuestarios no se encuentran respaldados
con la documentación comprobatoria del gasto, relativa a los Comprobantes Fiscales
Digitales por Internet en cantidad de $20,000.00; no presentó documentación, por lo que
no atendió este punto.
2.- Respecto a que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa a el consumo de
combustible por unidad en funcionamiento, propiedad del municipio, registrada en la
plantilla vehicular, así como su destino y uso adecuado en las comisiones oficiales del
municipio, presentó:
Bitácoras de entrega de combustible de los meses de marzo a agosto del 2022, en donde se
muestra la fecha, nombre de la persona que entrega, recibe, el número de litros y, de manera
general, los vehículos (patrullas, motos, Toyota, ambulancia, Tsuru, volteo; sin embargo no muestran
de manera específica los datos de las unidades, que acrediten ser propiedad del municipio,
registradas en la plantilla vehicular, ni las actividades o comisiones realizadas por las mismas, así
mismo, no presentó documentación justificativa de los meses de septiembre, octubre y diciembre;
por lo que no atendió este punto.
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