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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”, y fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la
                                                      leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o
                                                      convenio respectivo”.

                                                  RESULTADO: AF-11                          CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51271-2712 UNIFORMES Y ACCESORIOS, se constató que el
                                                  ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $38,906.40 (Treinta y ocho mil
                                                  novecientos seis pesos 40/100 M.N.), realizando un pago mediante transferencia, con afectación
                                                  a la cuenta número 1175189121, de la institución bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., del
                                                  Ramo General 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de
                                                  las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF); observando que los registros
                                                  contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del
                                                  gasto, relativa al proceso de contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones
                                                  disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
                                                  pertinentes, así como evidencia de la recepción final de los uniformes por parte de los beneficiarios,
                                                  aunado a lo anterior, el ente fiscalizado no canceló la documentación comprobatoria con la leyenda
                                                  “operado”, identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que
                                                  fueron financiadas; cómo se detalla a continuación:

                                                             PÓLIZA DE DIARIO               PÓLIZA DE EGRESO                                                            BANCO

                                                  NÚMERO FECHA  IMPORTE             NÚMERO  FECHA        IMPORTE             FUENTE DE    FECHA           INSTITUCIÓN   No. DE CHEQUE O    IMPORTE
                                                                                                                         FINANCIAMIENTO               BANCARIA Y NÚM.   TRANSFERENCIA

                                                                                                                                                           DE CUENTA         BANCARIA

                                                  000254      10/03/2022 38,906.40  000106  10/03/2022        38,906.40   APORTACIONES    10/03/2022         BANCO      TRASPASO A CUENTA  38,906.40
                                                                                                                         (RAMO 33 FONDO               MERCANTIL DEL       DE TERCEROS 001
                                                                                                                                                      NORTE, S.A., CTA
                                                                                                                          IV) - RECURSOS
                                                                                                                             FEDERALES                    1175189121

                                                  TOTAL         $38,906.40                    $38,906.40                                                                                   $38,906.40

                                                  Cuadro continúa a la derecha…

                                                                                                                  COMPROBANTE

                                                      FECHA     NÚM.                   PROVEEDOR         IMPORTE                                      CONCEPTO

                                                  28/02/2022  DF6B8C1E-040A-4AED- UNIFORMES IMPERIO DEL                        10PZ CHAMARRA IMPORTADA CON FORRO Y UN LOGOTIPO BORDADO, 10PZ PLAYERA TIPO POLO
                                                              B8BA-BB6B557ADAD2 SURESTE S DE RL DE CV         38,906.40 MANGA LARGA, 10PZ PANTALÓN EN RIPSTOP, 10PZ CAMISOLA MANGA LARGA, 10 PZ GORRA

                                                                                                                               AZUL MARINO, 10PAR BOTA MOD 511

                                                                                                         $38,906.40  

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                      Ley General de Contabilidad Gubernamental.
                                                      Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                      compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                      Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                      comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                      establezca el consejo.”
                                                      Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                                                      correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                                                      disposiciones que emita el consejo.”
                                                      Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                      controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                      órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten” y fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la
                                                      leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o
                                                      convenio respectivo”.

                                                      Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
                                                      Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                      disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
                                                      Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
                                                      y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
                                                      y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
                                                      Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

                                                      Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
                                                      Estado de Oaxaca.
                                                       Artículo 28: párrafo primero “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación
                                                      de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo las
                                                      siguientes modalidades:” fracciones I. “Compra directa menor; II. Adjudicación directa; III. Invitación restringida; IV. Invitación abierta
                                                      estatal; V. Licitación pública estatal; VI. Licitación pública nacional, y VII. Licitación pública internacional”, párrafo segundo: “Los montos

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