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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”, y fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la
leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o
convenio respectivo”.
RESULTADO: AF-11 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51271-2712 UNIFORMES Y ACCESORIOS, se constató que el
ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $38,906.40 (Treinta y ocho mil
novecientos seis pesos 40/100 M.N.), realizando un pago mediante transferencia, con afectación
a la cuenta número 1175189121, de la institución bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., del
Ramo General 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de
las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF); observando que los registros
contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del
gasto, relativa al proceso de contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones
disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes, así como evidencia de la recepción final de los uniformes por parte de los beneficiarios,
aunado a lo anterior, el ente fiscalizado no canceló la documentación comprobatoria con la leyenda
“operado”, identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que
fueron financiadas; cómo se detalla a continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FUENTE DE FECHA INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE O IMPORTE
FINANCIAMIENTO BANCARIA Y NÚM. TRANSFERENCIA
DE CUENTA BANCARIA
000254 10/03/2022 38,906.40 000106 10/03/2022 38,906.40 APORTACIONES 10/03/2022 BANCO TRASPASO A CUENTA 38,906.40
(RAMO 33 FONDO MERCANTIL DEL DE TERCEROS 001
NORTE, S.A., CTA
IV) - RECURSOS
FEDERALES 1175189121
TOTAL $38,906.40 $38,906.40 $38,906.40
Cuadro continúa a la derecha…
COMPROBANTE
FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
28/02/2022 DF6B8C1E-040A-4AED- UNIFORMES IMPERIO DEL 10PZ CHAMARRA IMPORTADA CON FORRO Y UN LOGOTIPO BORDADO, 10PZ PLAYERA TIPO POLO
B8BA-BB6B557ADAD2 SURESTE S DE RL DE CV 38,906.40 MANGA LARGA, 10PZ PANTALÓN EN RIPSTOP, 10PZ CAMISOLA MANGA LARGA, 10 PZ GORRA
AZUL MARINO, 10PAR BOTA MOD 511
$38,906.40
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo.”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten” y fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la
leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o
convenio respectivo”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
Estado de Oaxaca.
Artículo 28: párrafo primero “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación
de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo las
siguientes modalidades:” fracciones I. “Compra directa menor; II. Adjudicación directa; III. Invitación restringida; IV. Invitación abierta
estatal; V. Licitación pública estatal; VI. Licitación pública nacional, y VII. Licitación pública internacional”, párrafo segundo: “Los montos
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