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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

I, II, III, IV, V, VI, VII, párrafo segundo, párrafo último y Presupuesto de Egresos del Estado de                                                           INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022 Artículo 98; que a la letra dicen:

        Ley General de Contabilidad Gubernamental.

        Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
        compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.
        Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
        establezca el consejo”.
        Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
        correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
        disposiciones que emita el consejo”.
        Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
        controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
        órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”, y fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la
        leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o
        convenio respectivo”.

        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

        Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
        disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
        Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
        y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
        y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
        Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

        Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
        Estado de Oaxaca.

        Artículo 28: párrafo primero “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación
        de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo las
        siguientes modalidades:” fracciones I. “Compra directa menor; II. Adjudicación directa; III. Invitación restringida; IV. Invitación abierta
        estatal; V. Licitación pública estatal; VI. Licitación pública nacional, y VII. Licitación pública internacional”, párrafo segundo: “Los montos
        de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de Egresos del Estado”, párrafo ultimo: “Toda solicitud de los
        procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar firmada por el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual
        será indelegable.”

        Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.

        Artículo 98: “Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán observar las modalidades de contratación,
        atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos…”

RESULTADO: AF-10  CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES, se constató que el ente fiscalizado
afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $133,370.90 (Ciento treinta y tres mil
trescientos setenta pesos 90/100 M.N.), realizando pagos en efectivo y mediante transferencias,
con afectación a las cuentas número 1175189103 y 1175189121, de la institución bancaria Banco
Mercantil del Norte, S.A., del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y
Ramo General 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de
las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), respectivamente; observando
que los registros contables y presupuestarios no se encuentran respaldados con la documentación
comprobatoria y justificativa del gasto, relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet
en cantidad de $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.) y el consumo de combustible por
unidad en funcionamiento, propiedad del municipio, registrada en la plantilla vehicular, así como
su destino y uso adecuado en las comisiones oficiales del municipio, aunado a lo anterior, el ente
fiscalizado no canceló la documentación comprobatoria con la leyenda “operado”, identificando el
nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas; cómo se
detalla en el ANEXO DAM-FC-05.

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