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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
3.- Relativo a que no canceló la documentación comprobatoria con la leyenda “operado”,
No presentó documentación, por lo que no atendió este punto.
Lo anterior, cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-05-SEG-05.
Por lo anterior y una vez analizada la información y documentación presentada, se determina que
el Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, presentó
bitácoras de los meses de marzo a agosto; sin embargo no muestran de manera específica los datos
de las unidades, que acrediten ser propiedad del municipio, registradas en la plantilla vehicular,
ni las actividades o comisiones realizadas por las mismas; así mismo, no presentó Comprobantes
Fiscales Digitales por Internet, bitácoras de los meses de septiembre, octubre y diciembre, ni
la documentación cancelada con la leyenda operado; por lo cual, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación; por lo que se emite:
Pliego de Observaciones:
2022-OA/CPM/030/2023-PO-05
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $133,370.90
(Ciento treinta y tres mil trescientos setenta pesos 90/100 M.N.), en lo relativo a:
De la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES:
1.- Que los registros contables y presupuestarios no se encuentran respaldados con la
documentación comprobatoria del gasto, relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por
Internet en cantidad de $20,000.00.
2.- De las bitácoras de entrega de combustibles presentadas de los meses de marzo a agosto
del 2022, no muestran de manera específica los datos de las unidades, que acrediten ser
propiedad del municipio, registradas en la plantilla vehicular, ni las actividades o comisiones
realizadas por las mismas; así mismo, no presentó documentación justificativa de los meses de
septiembre, octubre y diciembre.
3.- Que no canceló la documentación comprobatoria con la leyenda “operado”, identificando el
nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas.
Lo anterior, cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-05-SEG-05.
Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación Artículos 29 y 29-A, Ley
General de Contabilidad Gubernamental Artículos 42, 43, 67, 70 fracciones I y II; que a la letra
dicen:
Código Fiscal de la Federación.
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”.
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”.
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo”.
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
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