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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

  3.- Relativo a que no canceló la documentación comprobatoria con la leyenda “operado”,
      No presentó documentación, por lo que no atendió este punto.

Lo anterior, cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-05-SEG-05.

Por lo anterior y una vez analizada la información y documentación presentada, se determina que
el Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, presentó
bitácoras de los meses de marzo a agosto; sin embargo no muestran de manera específica los datos
de las unidades, que acrediten ser propiedad del municipio, registradas en la plantilla vehicular,
ni las actividades o comisiones realizadas por las mismas; así mismo, no presentó Comprobantes
Fiscales Digitales por Internet, bitácoras de los meses de septiembre, octubre y diciembre, ni
la documentación cancelada con la leyenda operado; por lo cual, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación; por lo que se emite:

Pliego de Observaciones:
2022-OA/CPM/030/2023-PO-05
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $133,370.90
(Ciento treinta y tres mil trescientos setenta pesos 90/100 M.N.), en lo relativo a:

De la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES:

  1.- Que los registros contables y presupuestarios no se encuentran respaldados con la
      documentación comprobatoria del gasto, relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por
      Internet en cantidad de $20,000.00.

  2.- De las bitácoras de entrega de combustibles presentadas de los meses de marzo a agosto
      del 2022, no muestran de manera específica los datos de las unidades, que acrediten ser
      propiedad del municipio, registradas en la plantilla vehicular, ni las actividades o comisiones
      realizadas por las mismas; así mismo, no presentó documentación justificativa de los meses de
      septiembre, octubre y diciembre.

  3.- Que no canceló la documentación comprobatoria con la leyenda “operado”, identificando el
      nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas.

Lo anterior, cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-05-SEG-05.

Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación Artículos 29 y 29-A, Ley
General de Contabilidad Gubernamental Artículos 42, 43, 67, 70 fracciones I y II; que a la letra
dicen:

        Código Fiscal de la Federación.

        Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
        realicen…”.
        Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
        requisitos…”.

        Ley General de Contabilidad Gubernamental.

        Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
        compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
        Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
        establezca el consejo.”
        Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
        correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
        disposiciones que emita el consejo”.
        Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
        controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

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