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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Artículo 52 primer párrafo: “Durante la vigencia de los contratos y dentro del programa de inversión aprobado, los titulares de las              INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Dependencias o Entidades y el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, bajo su estricta responsabilidad y por razones
fundadas podrán modificar los contratos de obra pública mediante la suscripción de convenios; siempre y cuando éstos, considerados
conjunta o separadamente no rebasen el 25% del monto o del plazo pactados en el contrato principal, ni impliquen variaciones substanciales
del proyecto originalmente autorizado.”

RESULTADO: AF-26  SIN OBSERVACIÓN

Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, de las obras
incluidas en la muestra, respecto al proceso de ejecución de las obras, se constató que contaron
con los oficios de designación de los residentes de obra y que los contratistas informaron con
anticipación al Municipio del inicio de construcción de las obras encomendadas.

RESULTADO: AF-27  CON OBSERVACIÓN

Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, de las obras
incluidas en la muestra, respecto de la documentación comprobatoria, se observa que faltan firmas
y sellos en las estimaciones, específicamente, en el cuerpo de estimación, croquis de ubicación de
los trabajos, generadores de obra y reporte fotográfico, asimismo se constató que no presentaron
las pruebas de resistencia a la compresión del concreto hidráulico utilizado en la obra, de tres obras,
como se describe en el anexo DAM-VIF04.

Incumpliendo con lo establecido la siguiente normatividad:

Ley de Infraestructura de la Calidad.

Artículo 7: “Las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las Normas Oficiales
Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios que adquieran o contraten bajo cualquier supuesto.”

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

Artículo 56 fracción I: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al
efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones: I.  El contratista deberá
entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento contratante, las estimaciones
acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la
residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que
se trate.”

Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

Artículo 282: “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación de calidad de los materiales que señalan
las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento. en caso de duda el Ayuntamiento o la
Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia especificadas de los materiales, aun en
las obras terminadas.”

Norma NMX-C-083-ONNCE-2014, que establece el procedimiento para la determinación de la
resistencia a la compresión de especímenes de concreto hidráulico.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, para que
justificara o aclarara la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro del plazo
establecido en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca en

el artículo 22 segundo párrafo: toda la información y documentación que demostrara las acciones
realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0175/2023, notificado el día 09 de agosto de 2023,
se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula,
Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10
días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

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