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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                   AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                             Artículo 47: “Los contratos que deban formalizarse como resultado de la adjudicación, deberán suscribirse en un término no
                                                             mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado el fallo correspondiente al contratista
                                                             ganador de la licitación.”
                                                             Artículo 56: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se
                                                             realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha
                                                             de corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes.”
                                                             Artículo 60: “La ejecución de la obra contratada deberá iniciarse en la fecha señalada y para este efecto la Dependencia,
                                                             Entidad o Ayuntamiento, oportunamente pondrán a disposición del contratista él o los inmuebles en que deba llevarse a cabo.
                                                             El incumplimiento de la Dependencia o Entidad, prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de
                                                             los trabajos. La entrega deberá constar por escrito.”
                                                             Artículo 61: “Las Dependencias y Entidades establecerán la residencia de obra con anterioridad a la iniciación de las mismas,
                                                             la cual deberá recaer en un servidor público que deberá contar con la capacidad y experiencia técnicas necesarias, para cumplir
                                                             con dicha función y que preferentemente deberá contar con la licencia de Director Responsable de Obra vigente en el Estado
                                                             de Oaxaca, mismo que será designado por la Dependencia o Entidad, quien fungirá como su representante ante el contratista
                                                             y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las
                                                             estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los
                                                             trabajos.”
                                                             Artículo 64: “El contratista comunicará a la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento, la terminación de los trabajos que fueron
                                                             materia del contrato y que tenía encomendados, estas verificarán que los mismos estén debidamente concluidos dentro de los
                                                             veinte días siguientes al de la comunicación, salvo que al efecto fuese señalado un plazo diferente; dichos trabajos deberán ser
                                                             recibidos por los contratantes y al efecto se deberá informar a la Contraloría o al Órgano Interno de Control con diez días de
                                                             anticipación el lugar, la fecha y hora, en que se efectuará la recepción de los trabajos. La entrega y recepción de la obra no
                                                             exime al contratista de la responsabilidad por defectos o vicios ocultos que tenga la misma, en los términos de las leyes
                                                             respectivas, por lo que en el momento de celebrarse la entrega se deberá exhibir fianza que garantice los vicios ocultos de la
                                                             obra, la cual tendrá una vigencia de doce meses.”
                                                             Artículo 65: “La entrega de la obra se realizará en la fecha, forma y condiciones como se haya pactado en el contrato, la que
                                                             no deberá exceder de un término de veinte días naturales contados a partir de la terminación total de los trabajos.”
                                                             Artículo 66 fracción I: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
                                                             resguardada la obra pública, están obligadas a:
                                                             I.- Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará el estado de la misma y la persona o personas
                                                             responsables del mantenimiento y conservación de ella.”
                                                             Artículo 73: “Para efectos del artículo anterior, las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos contratantes, conservarán
                                                             en forma ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria de los actos y contratos de dichas obras, cuando menos
                                                             por un lapso de cinco años, contados a partir de la fecha de recepción de la obra.”

                                                              Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

                                                             Artículo 52: “Todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades deberán cumplir con las normas
                                                             oficiales mexicanas.”

                                                              Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

                                                             Artículo 209: “Requisitos básicos de diseño. Toda estructura, así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para
                                                             cumplir los siguientes requisitos básicos. I.- Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado
                                                             límite de falla posible ante las combinaciones de acciones más desfavorables, que puedan presentarse durante el periodo de
                                                             vida proyectada y, II.- No rebasar ningún estado límite de servicio, ante la combinación de acciones bajo condiciones normales
                                                             de operación.”
                                                             Artículo 282: “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación de calidad de los materiales
                                                             que señalan las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento. en caso de
                                                             duda el Ayuntamiento o la Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia
                                                             especificadas de los materiales, aun en las obras terminadas.”

                                                              Ley del Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Oaxaca.

                                                             Artículo 118 fracción II, III y V: “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo
                                                             o en parte, algunos de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo,
                                                             en el que se considerarán como mínimo:

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