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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Ayuntamientos convocantes, enviándolas para su revisión a la Contraloría conforme a lo dispuestos por el artículo 33 de la
presente Ley, en el caso de los Ayuntamientos, éstos las realizarán por conducto de su Órgano de Control Interno o equivalente,
pudiendo solicitar asesoría a la Contraloría para tal efecto; poniendo dichas bases a disposición de los interesados en estricta
conformidad con las fechas señaladas al respecto en las propias convocatorias.”
Artículo 35: “En toda licitación pública invariablemente deberá celebrarse una Junta de Aclaraciones, por lo que los contratistas
por escrito y con veinticuatro horas de anticipación a la hora señalada para dicho acto, manifestarán sus dudas sobre la
convocatoria o bases, y la convocante hará las aclaraciones o modificaciones pertinentes, elaborando el acta correspondiente
la cual se firmará por los que en ella intervengan y formará parte integrante de las bases.”
Artículo 36: “En las licitaciones públicas, la entrega de proposiciones se hará por escrito mediante dos sobres cerrados en
forma inviolable que contendrán por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica.”
Artículo 37: “Los contratistas deberán exhibir llegado el momento las siguientes garantías: I.- Cheque certificado o fianza por
un valor que cubra la cantidad total del monto concedido, para garantizar los anticipos; II.- Cheque certificado o fianza por un
importe del 10% del valor total de la obra, para garantizar el cumplimiento del contrato; y III.- Cheque certificado o fianza por
un importe del 10% del valor total de la obra, para garantizar los vicios ocultos, por un periodo de doce meses contados a partir
de la fecha de entrega de la obra. Todas estas garantías se otorgarán a favor de la Secretaría de Finanzas o de la Tesorería
Municipal, según el caso.”
Artículo 38: “El acto de presentación y apertura de las proposiciones, lo presidirá el titular de la Dependencia o de la Entidad
convocante, y para el caso de los Ayuntamientos, lo presidirá el Presidente Municipal, pudiendo designar por escrito y bajo su
responsabilidad a un servidor público subordinado que lo represente, quien será el único facultado para aceptar o rechazar
propuestas; así mismo se invitará en calidad de observadores a un representante de las Cámaras y Colegios que correspondan
y a los representantes de las Dependencias y Entidades que conforme a sus atribuciones deban asistir, dicha invitación se hará
con una anticipación no menor a cinco días hábiles a la fecha de celebración del acto.”
Artículo 39: “La Dependencia, Entidad o Ayuntamiento convocante, para efectuar el análisis de las proposiciones, elaborará el
dictamen basándose en cuadro comparativo de las mismas; para ello deberán verificar que las mismas incluyan la información,
documentos y requisitos solicitados en las bases de licitación; que el programa de ejecución sea factible de realizar dentro del
plazo establecido, con los recursos considerados por la convocante, y que las características, especificaciones y calidad de los
materiales a utilizar sean los requeridos por la convocante. Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos convocantes,
verificarán que el cálculo e integración de los precios unitarios sea el correcto, conforme a las disposiciones administrativas
que expida la Secretaría, mediante un acuerdo secretarial publicado en el Periódico Oficial. Si resultare que dos o más
proposiciones son solventes, y por tanto satisfacen la totalidad de los requerimientos de la convocante, el contrato se adjudicará
a quien haya presentado la proposición cuyo precio sea el más bajo. Como resultado de lo anterior y de acuerdo con los criterios
de adjudicación establecidos en las bases, la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento convocante, emitirán el dictamen que
servirá de fundamento para el fallo. En el dictamen se señalará quien es el contratista cuya oferta presenta las mejores
condiciones para el Estado o Municipio, según corresponda. Así mismo se especificarán los lugares que correspondieron a los
demás participantes, con el monto y la mención de las proposiciones que en su caso, hayan sido desechadas.”
Artículo 40: “En la junta pública en la que se dé a conocer el fallo de la licitación, se levantará el acta correspondiente, la cual
será firmada por los asistentes, entregándoseles copia de la misma. La omisión de firma de los contratistas no invalidará el
contenido y efectos del acta. Si a quien se le haya adjudicado el contrato no esta presente, se le notificará el fallo
correspondiente en un plazo no mayor de tres días hábiles. Se podrá optar por comunicar el fallo a los participantes, mediante
escrito con acuse de recibo o bien colocar un anuncio en la tabla de avisos de la convocante, siempre que así se hubiere
señalado en las bases correspondientes. En ambos casos se comunicará el resultado por escrito a la Contraloría, o al Órgano
de Control Interno respectivamente, en un plazo no mayor a cinco días posteriores a la emisión del fallo.”
Artículo 42: “En los supuestos y con sujeción a las formalidades previstas en los artículos 43, 44 y 45 de esta Ley, las
Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, podrán optar por contratar las obras que en las propias disposiciones se señalan,
sin llevar a cabo el procedimiento de licitación pública previsto por el artículo 25 fracción I de la presente Ley. La opción que
las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos apliquen en los términos del párrafo anterior, deberá fundarse según las
circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que
aseguren las mejores condiciones para el Estado o Municipios; para tal efecto el titular de la Dependencia, Entidad o el
Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, emitirá un acuerdo en el que deberán acreditar que la obra de que se
trata encuadra en alguno de los supuestos previstos en los artículos 43 y 45 de esta Ley, expresando de entre los criterios
mencionados aquellos en que se funda el ejercicio de la opción. Para este tipo de contrataciones se invitará a contratistas y
sólo para el caso de que las personas físicas y/o morales invitadas no cuenten con capacidad técnica y económica requerida
para la ejecución de la obra, se invitará a contratistas foráneos inscritos debidamente en el padrón, debiendo en todo caso el
titular de la dependencia y/o ayuntamiento, emitir un acuerdo justificado de su determinación.”
Artículo 45: “En los procedimientos de invitación restringida y de adjudicación directa, se invitará a la o las personas que
cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos financieros y demás que sean necesarios.”
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