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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                           INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

                                     PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA APLICADOS

1. Se verificó que los ingresos recibidos se encuentren contemplados en la ley de ingresos autorizada y
      publicada del ejercicio fiscal correspondiente; asimismo comprobar que fueron registrados en los
      tiempos establecidos en la normatividad aplicable y que cuenten con la documentación original
      comprobatoria y justificativa.

2. Se verificó que la entidad fiscalizable contó con una cuenta bancaria productiva específica para cada
      fondo o programa de que se trate, en la que se manejaron exclusivamente esos recursos.

3. Se verificó la autorización en el presupuesto de egresos, los registros contables y presupuestales
      relativos a las erogaciones efectuadas por obra pública, y que se encuentren soportados con la
      documentación comprobatoria correspondiente y cumpla con la normatividad aplicable.

4. Se constató la amortización total del anticipo otorgado a los contratistas y que se haya efectuado la
      retención y entero correspondiente al cinco al millar y al impuesto sobre erogaciones por
      remuneraciones al trabajo personal.

5. Se verificó que previo a la ejecución de la obra pública, los recursos económicos destinados para el
      desarrollo del proyecto y ejecución de la obra se encuentren debidamente aprobados y autorizados por
      las instancias normativas correspondientes.

6. Se verificó que el Ente Fiscalizable elaboró el Programa Anual de Obra, y que contó con los estudios,
      proyectos, especificaciones de construcción y programas de ejecución, y que se ajustó a las normas
      correspondientes, requisitos preliminares para la realización de las obras públicas.

7. Se verificó el cumplimiento normativo del procedimiento de adjudicación realizado por el Ente
      Fiscalizable para la contratación de obra pública.

8. Se verificó que la asignación de obra por contrato se encontrara debidamente sustentada y formalizada,
      y que para la asignación por Administración Directa, el Ayuntamiento contó con la capacidad técnica,
      administrativa, operativa y elementos necesarios para el desarrollo de los trabajos.

9. Se verificó que el Ente Fiscalizable, previo a la ejecución de la obra, acreditó haber implementado los
      mecanismos de control, vigilancia y supervisión.

10. Se verificó que la obra pública contó con la documentación justificativa consistente en estimaciones de
      obra y su respectiva documentación soporte; y en caso de modificaciones, se encuentren debidamente
      justificadas y formalizadas mediante los convenios modificatorios.

11. Se verificó que el ente auditado presentó la documentación comprobatoria que ampara el pago de las
      estimaciones de obra, en caso de obras contratadas, o el pago de materiales, mano de obra, alquiler de
      equipo y maquinaria de construcción utilizados en la obra, en caso de Administración Directa.

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