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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de San Andrés Teotilalpam, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar l
observación que se detalla en el presente resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22
segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda
la información y documentación que demuestre cada una de las acciones realizadas tendientes a solventar la
observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/514/2023, notificado el día 17 de octubre de 2023, se dio a
conocer a la entidad fiscalizada los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de San Andrés Teotilalpam, Distrito Cuicatlán, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
justificaciones, una vez vencido el plazo la Entidad Fiscalizable hizo caso omiso sin que haya presentado
documentación justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, determina que subsiste la aclaración. Por lo que se emite:
Solicitud de aclaración.
2019-OA/SFCPM/SEM/010/2022-SA-01
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Teotilalpam, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe,
justifique o aclare lo relativo a la relación de cuentas bancarias productivas específicas, mediante las cuales
manejo los recursos relativos al Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-D.F.), correspondientes al ejercicio
fiscal 2019, así mismo los contratos de apertura, estados de cuenta bancarios y las conciliaciones bancarias de
los meses de enero a diciembre de 2019; por lo que no acreditó que la cuenta bancaria es productiva y específica
y que se encuentre autorizada con firmas mancomunadas; así como los movimientos registrados en el auxiliar
contable correspondan a los efectivamente realizados.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 43, 69, Tercer
párrafo, 70 fracciones I, II y III; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca, artículo 9 segundo párrafo, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”
Artículo 69: “Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades federativas,
de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas
específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal
correspondiente.” Tercer párrafo: “Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá
existir una cuenta bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio
de reasignación, a través de los cuales se ministren recursos federales.” Y
Artículo 70 fracciones I y II: I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.” y III: “Realizar en términos
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