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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca
Artículo 64 párrafo tercero: “Están obligados a retener y enterar este impuesto en los términos de la presente Ley, quienes
obtengan de otras personas físicas, morales o unidades económicas, la prestación de servicios especializados o la ejecución
de obras especializadas, de conformidad a los artículos 13,14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, domiciliadas dentro o fuera
del territorio de esta entidad, la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que el mismo se preste dentro del
territorio del Estado. En este caso deberán entregar a la persona física, moral o unidad económica que les proporcione los
trabajadores, la constancia de retención correspondiente.”;
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 94 Bis C: “Los retenedores de los ingresos que por este derecho se recauden, deberán enterarlos a la Secretaría de
Finanzas o a la Tesorería Municipal, según sea el caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se retengan.”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,
Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral,
pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos
estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y
de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que
solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos
establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
financiero”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de San Andrés Teotilalpam, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la cantidad
de $5,484,691.93 (Cinco millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y un pesos 93/100
M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en
el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la
observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/514/2023, notificado el día 17 de octubre de 2023, se dio a
conocer a la entidad fiscalizada los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de San Andrés Teotilalpam, Distrito Cuicatlán, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
justificaciones, una vez vencido el plazo la Entidad Fiscalizable hizo caso omiso sin que haya presentado
documentación justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2019-OA/SFCPM/SEM/010/2022-PO-01
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Teotilalpam, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe,
justifique, aclare o reintegre la cantidad de $5,484,691.93 (Cinco millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil
seiscientos noventa y un pesos 93/100 M.N.), relativo a:
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