Page 10 - San Andrés Teotilalpam
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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                   AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  En relación a la sub-subcuentas 12351 - 02 - 25 - 09/19/FISM - CONSTRUCCIÓN DE TECHO FIRME EN EL
                                                  MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS TEOTILALPAM (2019), 12353 - 05 - 25 - FISEFISM - AMPLIACIÓN DEL
                                                  SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE FLOR BATAVIA (2019), 12353 - 02 - 25 -
                                                  SAT/06/2018 - AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE SEGUNDA ETAPA EN LA LOCALIDAD DE
                                                  FLOR BATAVIA (2019), se observó que no cancela la documentación con la leyenda “operado,” identificando el
                                                  nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fue financiada la obra; no se encuentran
                                                  registrados en el momento de su realización, las retención correspondiente al impuesto sobre erogaciones por
                                                  remuneraciones al trabajo personal y al cinco al millar, el entero ante las instancias correspondientes, así mismo
                                                  los pagos realizados mediante transferencias bancarias debido a que no presento los estados de cuenta
                                                  bancarios; cómo se detalla en el ANEXO DAM-SE-01-SEG-01.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 70 Fracción II; Ley
                                                  Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca, artículo 64 párrafo tercero; Ley Federal del Trabajo artículos
                                                  13,14 y 15; Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 94 Bis C; Ley de Fiscalización Superior
                                                  y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, articulo 9 párrafo segundo, que a la letra dice:

                                                              Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                             Artículo 70 Fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda "Operado" o como se establezca
                                                             en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo”

                                                               Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca

                                                             Artículo 64 párrafo tercero: “Están obligados a retener y enterar este impuesto en los términos de la presente Ley, quienes
                                                             obtengan de otras personas físicas, morales o unidades económicas, la prestación de servicios especializados o la ejecución
                                                             de obras especializadas, de conformidad a los artículos 13,14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, domiciliadas dentro o fuera
                                                             del territorio de esta entidad, la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que el mismo se preste dentro del
                                                             territorio del Estado. En este caso deberán entregar a la persona física, moral o unidad económica que les proporcione los
                                                             trabajadores, la constancia de retención correspondiente.”;

                                                              Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca

                                                             Artículo 94 Bis C: “Los retenedores de los ingresos que por este derecho se recauden, deberán enterarlos a la Secretaría de
                                                             Finanzas o a la Tesorería Municipal, según sea el caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se retengan.”

                                                               Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,

                                                             Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral,
                                                             pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos
                                                             estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y
                                                             de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que
                                                             solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos
                                                             establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
                                                             financiero

                                                  RESULTADO: ASE-04 CON OBSERVACIÓN

                                                  Con la revisión efectuada a la documentación técnica, contable y presupuestaria presentada por el Ayuntamiento
                                                  del Municipio, se constató que no presentó el documento básico para la ejecución de obras denominado:

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