Page 6 - San Andrés Teotilalpam
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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                   AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                        12. Se realizó verificaciones e inspecciones físicas de obra, y constatar que las obras cumplieron con los
                                                              plazos de ejecución, que están concluidas, operan adecuadamente y que se ejecutaron conforme a la
                                                              documentación comprobatoria y justificativa.

                                                        13. Se verificó que la terminación y entrega de los trabajos se realizaron conforme a la normatividad aplicable
                                                              de acuerdo a la modalidad de ejecución de la obra.

                                                                                                          RESULTADOS DE AUDITORIA

                                                  RESULTADO: ASE-01 CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la documentación e información presentada por el H. Ayuntamiento del Municipio de San Andrés
                                                  Teotilalpam, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, se detectó que el municipio no presentó la relación de cuentas
                                                  bancarias productivas específicas, mediante las cuales se manejaron los recursos relativos al Ramo 33 Fondo
                                                  III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del
                                                  Distrito Federal (FISM-D.F.) correspondientes al ejercicio fiscal 2019, así mismo omitió presentar el contrato de
                                                  apertura, estados de cuenta bancarios y las conciliaciones bancarias de los meses de enero a diciembre de 2019;
                                                  por lo que no acreditó que la cuenta bancaria es productiva y específica y que se encuentre autorizada con firmas
                                                  mancomunadas; así como que los movimientos registrados en el auxiliar contable correspondan a los
                                                  efectivamente realizados.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                              Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                             Artículos 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
                                                             documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
                                                             lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”
                                                             Artículo 69: “Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades federativas,
                                                             de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas
                                                             específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal
                                                             correspondiente.” Tercer párrafo: “Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá
                                                             existir una cuenta bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio
                                                             de reasignación, a través de los cuales se ministren recursos federales.” Y
                                                             Artículo 70 fracciones I y II: I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
                                                             identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
                                                             documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.” y III: “Realizar en términos
                                                             de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los
                                                             recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de financiamiento” y

                                                              Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                             Artículo 9 segundo párrafo: “Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral, pública o
                                                             privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos
                                                             estatales o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización
                                                             del Estado de Oaxaca para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos
                                                             en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero.”

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