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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
derecho a voz y voto integrantes del Gobierno del Estado, encontrándose entre ellos el Presidente y de manera adicional el Comisario, y la
votación aprobatoria será de la mayoría de los miembros que integran el Comité. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad, y
IV.- El Secretario Técnico, elaborará el acta de la Sesión correspondiente, la cual firmarán los asistentes.”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue
ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
los derechos de los usuarios del sistema financiero”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 120 Párrafos Primero, Segundo y Tercero, “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el
Ayuntamiento aprobará y expedirá las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados
con bienes muebles e inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior,
se creará un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas
políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la
aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca, para que justificara o
aclarara conforme a la observación que se detalla en este resultado, y presentara dentro del plazo que
establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demostrara las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0370/2023, notificado el día 06 de octubre de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito
Mixe, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de
10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, no presentó información o documentación; por lo cual,
esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera no atendida la
observación; por lo que se emite:
Solicitud de aclaración:
2020/2021 OA/SFCPM/SEM/012/2021-SA-09
El Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca, deberá
presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y
documentación que compruebe, justifique y aclare, conforme a las observaciones que se detallan
en este este resultado.
El Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca, no presentó
la documentación comprobatoria y justificativa del ingreso y gasto público de los ejercicios fiscales
2020 y 2021.
1. H. Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca, no presentó
la Plantilla y expedientes de personal por modalidad de contratación (Base, contrato, confianza
y honorarios asimilables a salarios) y tabuladores salariales autorizados del 01 de enero al 30 de
septiembre de 2021.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental Artículo
42 párrafo primero, Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado
de Oaxaca Artículo 9, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca Artículo 177 fracción I,
inciso b) y fracción III, inciso k, que a la letra dice:
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