Page 9 - Mixistlán de la Reforma
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0370/2023, notificado el día 06 de octubre de                                                                INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito
Mixe, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de
10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, no presentó información o documentación; por lo cual,

esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera no atendida la
observación; por lo que se emite:

Solicitud de aclaración:

2020/2021 OA/SFCPM/SEM/012/2021-SA-02

El Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca, deberá
presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y
documentación que compruebe, justifique y aclare, conforme a la observación que se detalla en
este este resultado en lo relativo a:

Respecto al subsidio otorgado en materia de Pavimentación de Caminos a Cabeceras Municipales

en el ejercicio 2020 por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y el Instituto Nacional de los

Pueblos Indígenas al Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca por un monto
total de $6,000,000.00 (Seis millones de pesos 00/100 M.N.), no presentó documentación
justificativa del registro en el sistema de contabilidad.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículo 42,
Artículo 43, Artículo 67, Artículo 70 Fracción I, que a la letra dice:

        Ley General de Contabilidad Gubernamental

        Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
        compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
        Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
        establezca el consejo.”;
        Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
        correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
        disposiciones que emita el consejo”;
        Artículo 70 Fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
        controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
        órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

RESULTADO: ASE-03  CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la Cuenta Pública y a los auxiliares contables de la subcuenta contable 11121
Bancos/Tesorería, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2020, con la finalidad de constatar
que el Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca, asignó y ministró recursos
por concepto del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, Aportaciones

Federales Ramo General 33, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de

las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y Ramo General 33, Fondo de Aportaciones

para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

a la Agencia de Policía de Santa María Mixistlán, no se encontró evidencia de la asignación y
transferencia de recursos a la Agencia de Policía de Santa María Mixistlán; en razón, de que
el ente fiscalizado, no presentó la documentación solicitada relativa a el Presupuesto de Egresos

autorizado, la balanza de comprobación detallada al cierre del ejercicio fiscal 2020, la relación de

los comprobantes fiscales digitales por internet recibidos, los auxiliares de cuentas contables y

presupuestarias de las cuentas colectivas, las pólizas de Egresos y Diario con su correspondiente

documentación comprobatoria y justificativa de los recursos asignados y ministrados a la Agencia
de Policía de Santa María Mixistlán,

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