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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
el Ejercicio Fiscal 2022 se verificó que se ubica dentro del rango “Mayor de 5’000,000.01 hasta
10’000,000.00”, quedando los montos máximos de la siguiente manera:
Presupuesto anual para realizar obras
públicas y servicios relacionados con las Monto máximo total de cada Monto máximo total de cada
mismas obra que podrá adjudicarse obra que podrá adjudicarse
directamente mediante invitación
Mayor de Hasta
5’000,000.01 10’000,000.00 297,000.00 1’485,000.00
Fuente: Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022
Con base en lo anterior se determinó que el ente auditado no cumplió lo establecido en el artículo INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
73 fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022
al celebrar dos contratos de obra pública que se encuentran por encima del monto máximo para
adjudicar la obra por excepción a la licitación pública, como se muestra a continuación:
MONTO MONTO MÁXIMO DEL
MODALIDAD DE
NO. NOMBRE DE LA OBRA CONTRATO CONTRATADO ART. 73 FRACCIÓN VII
CONTRATACIÓN
SIN IVA PEEO 2022
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO A
BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO ADJUDICACIÓN
1 CTTO-07/MSSI/345-004/FISMDF/2022 $474,465.52 297,000.00
EN LA CALLE DEL IEBO, EN LA DIRECTA
LOCALIDAD DE COSTATITLAN.
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO A
BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO, ADJUDICACIÓN
2 CTTO-05/MSSI/345-006/FISMDF/2022 $387,927.26 297,000.00
DE LA CALLE PRINCIPAL, EN LA DIRECTA
LOCALIDAD LLANO DE LA VACA.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 46 segundo párrafo. - “Para los efectos de la aplicación de los artículos 43 y 45 de esta Ley, la Dependencia, Entidad o
Ayuntamiento de que se trate, podrá contratar a través del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas o del de
adjudicación directa, cuando el monto total de la obra pública no exceda del rango de aplicación máximo que al efecto se le establezca en el
Presupuesto de Egresos del Estado y siempre que los trabajos de obra pública no se fraccionen para quedar comprendidos en los supuestos
de excepción a la licitación pública.”
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.
Artículo 73 fracción VII. - “En el ejercicio del gasto de capital en inversión pública para el año 2022, los Ejecutores de gasto observarán lo
siguiente:
VII. Sujetarse a los montos máximos y mínimos que a continuación se establecen: Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir
el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los Ejecutores de gasto deberán utilizar el presupuesto anual modificado del ejercicio inmediato
anterior para efecto de ubicarse en el rango correspondiente.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/310/2023, notificado el día 06 de septiembre
de 2023, se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones
Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las
justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número 281/MSSI/SEP/2023 de fecha 29 de
septiembre de 2023, presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción
de fecha 02 de octubre de 2023, para este resultado en particular, 11 fojas útiles de los folios
000001 al 000011 en copias certificadas, que contienen:
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