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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                              Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                              comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
                                                              devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”
                                                              Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
                                                              identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
                                                              documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

                                                              Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                              Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá
                                                              las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e
                                                              inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará
                                                              un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas
                                                              políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán
                                                              establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

                                                              Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                              Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
                                                              suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
                                                              el caso, contratos, solicitudes, requisiciones...”.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
                                                  Municipio de Santa María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la
                                                  cantidad de $141,444.38 (Ciento cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos 38/100 M.N.),
                                                  conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el
                                                  artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,
                                                  toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las
                                                  observaciones determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/513/2023 se notificaron el 12 de octubre de 2023, los Resultados
                                                  Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
                                                  presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de Santa María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
                                                  justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 3 de noviembre de 2023, suscrito por la C. Vilma Senorina
                                                  Reyes Martínez, Presidenta Municipal, dirigido a la Titular de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de
                                                  Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada de fecha tres de noviembre de 2023; presentó la siguiente
                                                  información:

                                                  Respecto a la sub-subcuenta 51211-2111 MATERIAL PARA OFICINA, de los pagos en cantidad de $141,444.38
                                                  (Ciento cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos 38/100 M.N.), presentó: la documentación
                                                  justificativa del gasto lo relativo a oficios de solicitud de materiales, recibos simples, cotizaciones, reportes
                                                  fotográficos, como se detalla en el ANEXO DAM-SE-03-SEG-03.

                                                  Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, la Auditoria Superior de Fiscalización del
                                                  Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                  1122
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