Page 18 - Santa María Huazolotitlán
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 COMPROBANTE
FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
3 CAJAS CUBREBOCAS AZUL PLISADO 3 CAPAS 50 PZAS; 55 PIEZAS CARETA PROTECTOR FACIAL
10/03/2022 9A598BAB- MUKRISERVICIOS ROSTRO COMPLETO; 15 CAJAS GEL ANTIBACTERIAL 1 LITRO 80% ALCOHOL 6 PZAS; 10 GALONES
0F82-46A2- DE LIMPIEZA MC SANITIZANTE LIQUIDO 10 LT CONCENTRADO, VIRUCIDA YGERMICIDA; 10 CAJAS ALCOHOL ETILICO 1 LITRO
98,000.00 12 PZAS; 30 PAQUETES GUANTE LATEX ESTERIL TALLA MEDIANA 50 PZAS; 10 CAJAS GASA ESTÉRIL CON
BE32- SA DE CV 08 CAPAS DE 10 X 10 DE 100 PZAS; 95 PIEZAS Desinfectante Lysol neutra air 354 grs; 10 CAJAS LIMPIADOR
AA5E6AC88FA8 MULTIUSOS FABULOSO FRESCA LAVANDA 12 DE 1LT; 5O PIEZAS ESCOBA TIPO CEPILLO; 50 PIEZAS
TRAPEADOR SACUDIDOR MICROFIBRA
$98,000.00
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículos 42 primer
párrafo, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I; y Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, Artículo 186 párrafo tercero; que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo”
Artículo 70 fracción I: i. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. “
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública...”.
RESULTADO: ASE-07 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51221 – 2211 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, SERVICIO DE COMEDOR Y
VIVERES, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidades de $167,475.50
(Ciento sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y cinco pesos 50/100 M.N.), realizando pagos mediante
cheques nominativos y transferencia bancaria con afectación a la cuenta número 0118117292, de la Institución
Bancaria BBVA Bancomer, S.A. con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios;
observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
justificativa del gasto relativa a la solicitud en donde se señale la necesidad de la adquisición, la constancia de
recepción, el proceso de contratación en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en
cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes y la evidencia que
demuestre el destino del recurso referente a la lista de beneficiarios a los que se les entregaron las despensas;
como se detalla en el ANEXO DAM-SE-04.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
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