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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
la existencia de registros contables y presupuestales específicos de las erogaciones del fondo o programa,
debidamente actualizados, identificados y controlados, así como que se encuentran respaldados con la
documentación original que justifica y comprueba el gasto incurrido y cumple con la normatividad aplicable, en
cantidades de $3,079,131.54 (Tres millones setenta y nueve mil ciento treinta y un pesos 54/100 M.N.) y
$1,267,113.02. (Un millón doscientos sesenta y siete mil ciento trece pesos 02/100 M.N.), respectivamente.
RESULTADO: ASE-04 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuentas 51121 – 1222 COMPENSACIONES POR SERVICIOS EVENTUALES; se
constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidades de $107,000.00 (Ciento siete
mil pesos 00/100 M.N.), realizando pagos en efectivo con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades
Federativas y Municipios, observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados
con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por
Internet por concepto de nómina, los contratos por prestación de servicios, la plantilla de personal por modalidad
de contratación para el ejercicio fiscal 2022; como se detalla en el ANEXO DAM-SE-02.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades
que realicen…”
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los
siguientes requisitos…”
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 86 fracción V y párrafo séptimo: “Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que
se refiere la fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros ...”. “…, los municipios y las
instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación y los
organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de esta Ley están obligados a expedir y entregar
comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio
personal subordinado, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, ...”
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”
Artículo 70 fracción I: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de Santa María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la
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