Page 13 - Santa María Huazolotitlán
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades
que realicen…”
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los
siguientes requisitos…”
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 86 fracción V y párrafo séptimo: “Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que
se refiere la fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros ...”. “…, los municipios y las
instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación y los
organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de esta Ley están obligados a expedir y entregar
comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio
personal subordinado, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, ...”
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”
Artículo 70 fracción I: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”
RESULTADO: ASE- 05 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a las sub-subcuenta 51211-2111 MATERIAL PARA OFICINA, se constató que el ente fiscalizado
afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $141,444.38 (Ciento cuarenta y un mil cuatrocientos
cuarenta y cuatro pesos 38/100 M.N.), realizando pagos mediante cheques nominativos y transferencias
bancarias con afectación a la cuenta número 0118117292, de la Institución Bancaria BBVA Bancomer, S.A. con
recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; observando que los registros
contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa
a la solicitud de materiales, la autorización correspondiente para la adquisición, la constancia de recepción de los
materiales, al proceso de contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en
cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes y la evidencia que
demuestre el destino de los diversos materiales; como se detalla en el ANEXO DAM-SE-03.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”
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