Page 10 - Santa María Huazolotitlán
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Pliego de Observaciones.
2022-OA/SFCPM/SEM/012/2022-PO-01
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe,
justifique, aclare o reintegre la cantidad de $27,408.49 (Veintisiete mil cuatrocientos ocho pesos 49/100
M.N.), lo relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51111-1111 DIETAS DE PRESIDENTES, REGIDORES Y SINDICOS; se observó
que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria
y justificativa del gasto, como se detalla a continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO NÓMINA
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FUENTE DE CAJA FECHA NÚM. CONCEPTO SUB SUBSIDIO RETENCIONES TOTAL
FINANCIAMIENTO Y/O TOTAL PARA EL / I.S.R.
EMPLEO
PERIODO RETENIDO
001165 17/05/2022 27,408.49 000386 17/05/2022 PARTICIPACIONES 48,000.00
48,000.00
(RAMO 28)
$27,408.49 $48,000.00 $48,000.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, Artículos 29 y 29-A; Ley General de
Contabilidad Gubernamental, Artículos 42 primer párrafo, 43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracción
I; que a la letra dice:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades
que realicen…”
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los
siguientes requisitos…”
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán
programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios,
salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
Artículo 70 fracción I: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”.
RESULTADO: ASE-03 SIN OBSERVACIÓN
De la revisión a las sub-subcuentas 51111-1132 SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA y 51151-1592 OTRAS
PRESTACIONES NO CONTRACTUALES, se verificó la autorización de la partida en el presupuesto de egresos,
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