Page 10 - Santa María Huazolotitlán
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Pliego de Observaciones.
                                                  2022-OA/SFCPM/SEM/012/2022-PO-01

                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca,
                                                  presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe,
                                                  justifique, aclare o reintegre la cantidad de $27,408.49 (Veintisiete mil cuatrocientos ocho pesos 49/100
                                                  M.N.), lo relativo a:

                                                  En relación a la sub-subcuenta 51111-1111 DIETAS DE PRESIDENTES, REGIDORES Y SINDICOS; se observó
                                                  que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria
                                                  y justificativa del gasto, como se detalla a continuación:

                                                  PÓLIZA DE DIARIO               PÓLIZA DE EGRESO                                                              NÓMINA

                                                  NÚMERO FECHA       IMPORTE     NÚMERO FECHA     IMPORTE         FUENTE DE         CAJA         FECHA   NÚM.  CONCEPTO   SUB   SUBSIDIO  RETENCIONES     TOTAL
                                                                                                              FINANCIAMIENTO                        Y/O                  TOTAL  PARA EL         / I.S.R.
                                                                                                                                                                                EMPLEO
                                                                                                                                                PERIODO                                      RETENIDO

                                                  001165 17/05/2022  27,408.49 000386 17/05/2022                   PARTICIPACIONES  48,000.00
                                                                                                  48,000.00

                                                                                                                         (RAMO 28)

                                                                     $27,408.49                   $48,000.00                        $48,000.00                           $0.00  $0.00     $0.00 $0.00

                                                  Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, Artículos 29 y 29-A; Ley General de
                                                  Contabilidad Gubernamental, Artículos 42 primer párrafo, 43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracción
                                                  I; que a la letra dice:

                                                              Código Fiscal de la Federación

                                                              Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades
                                                              que realicen…”
                                                              Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los
                                                              siguientes requisitos…”

                                                              Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                              Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                              documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”
                                                              Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
                                                              documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
                                                              que para tal efecto establezca el consejo.”
                                                              Artículo 67 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
                                                              justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
                                                              comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán
                                                              programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios,
                                                              salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
                                                              Artículo 70 fracción I: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
                                                              identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
                                                              documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”.

                                                  RESULTADO: ASE-03 SIN OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a las sub-subcuentas 51111-1132 SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA y 51151-1592 OTRAS
                                                  PRESTACIONES NO CONTRACTUALES, se verificó la autorización de la partida en el presupuesto de egresos,

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