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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                              Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                              Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                              documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
                                                              Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
                                                              documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
                                                              que para tal efecto establezca el consejo.”,
                                                              Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                              comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
                                                              devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”,
                                                              Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
                                                              identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
                                                              documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación
                                                              comprobatoria del egreso con la leyenda "Operado" o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el
                                                              nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo.” y

                                                              Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                              Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
                                                              suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
                                                              el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible.”.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
                                                  Municipio de Santa María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la
                                                  cantidad de $889,648.12 (Ochocientos ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y ocho pesos 12/100 M.N.),
                                                  conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el
                                                  artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,
                                                  toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las
                                                  observaciones determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/513/2023 se notificaron el 12 de octubre de 2023, los Resultados
                                                  Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
                                                  presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de Santa María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
                                                  justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 3 de noviembre de 2023, suscrito por la C. Vilma Senorina
                                                  Reyes Martínez, Presidenta Municipal, dirigido a la Titular de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de
                                                  Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada de fecha tres de noviembre de 2023; presentó la siguiente
                                                  información:

                                                  Respecto a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES, de los pagos en cantidad de $889,648.12
                                                  (Ochocientos ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y ocho pesos 12/100 M.N.), presentó: Bitácoras de
                                                  combustible carecen de marca y número de placas, parque vehicular verificado con fecha 12 de enero de 2022
                                                  en el cual se describen las condiciones de los vehículos en mal estado, no se pudo identificar si los vehículos
                                                  propiedad del municipio fue suministrado el combustible, así mismo canceló la documentación con la leyenda
                                                  “operado”; como se detalla en el ANEXO DAM-SE-08-SEG-08.

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