Page 33 - Santa María Huazolotitlán
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que subsiste la observación. Por
lo que se emite:

Pliego de Observaciones.
2022-OA/SFCPM/SEM/012/2022-PO-07

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe,
justifique, aclare o reintegre la cantidad de $889,648.12 (Ochocientos ochenta y nueve mil seiscientos
cuarenta y ocho pesos 12/100 M.N.), lo relativo a:

En relación a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES, se observó que los registros contables y
presupuestarios no obstante que presentó algunas bitácoras, no se identifica que el combustible suministrado
corresponda al Comprobante Fiscal Digital por Internet y algunos otros no se encuentran respaldados con la
documentación justificativa del gasto relativa a las bitácoras de combustible por unidades registradas en la
plantilla vehicular del ejercicio fiscal 2022, así como su destino y uso adecuado en las comisiones oficiales del
municipio, además, presentó la plantilla vehicular en el cual se describen las condiciones de los vehículos en mal
estado; como se detalla en el ANEXO DAM-SE-08-SEG-08.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículos 42 párrafo
primero, 43, 67 párrafo primero, y 70 fracción I; y Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria artículo 186 párrafo tercero; que a la letra dice:

            Ley General de Contabilidad Gubernamental

           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
           que para tal efecto establezca el consejo.”,
           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
           comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
           devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”,
           Artículo 70 fracción I: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
           documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.” y

            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
           suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
           el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible.”.

RESULTADO: ASE-13 CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51271-2712 UNIFORMES Y ACCESORIOS, se constató que el ente fiscalizado
afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $138,595.42 (Ciento treinta y ocho mil quinientos noventa y
cinco pesos 42/100 M.N.), realizando pagos mediante transferencia con afectación a la cuenta número

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