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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria,...”.
RESULTADO: ASE-23 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL, se constató que el
ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $165,125.00 (Ciento sesenta y cinco mil
ciento veinticinco pesos 0/100 M.N.), realizando pagos en efectivo, con transferencia bancaria y mediante
cheque nominativo, afectando a la cuenta bancaria números 0118117292 de la Institución Bancaria BBVA
BANCOMER, S.A., con recursos del Ramo 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; observando
que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa
del gasto, relativa a la solicitud en donde se señale la necesidad de adquirir artículos y contratar servicios, la
autorización correspondiente y la evidencia del uso y destino del recurso; como se detalla en el ANEXO DAM-
SE-13.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán
programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios,
salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios”,
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”, y
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
el caso, contratos, solicitudes, requisiciones,...”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de Santa María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la
cantidad de $165,125.00 (Ciento sesenta y cinco mil ciento veinticinco pesos 0/100 M.N.), conforme a las
observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22
segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la
información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.
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