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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                              Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                              Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
                                                              suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
                                                              el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria,...”.

                                                  RESULTADO: ASE-23 CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL, se constató que el
                                                  ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $165,125.00 (Ciento sesenta y cinco mil
                                                  ciento veinticinco pesos 0/100 M.N.), realizando pagos en efectivo, con transferencia bancaria y mediante
                                                  cheque nominativo, afectando a la cuenta bancaria números 0118117292 de la Institución Bancaria BBVA
                                                  BANCOMER, S.A., con recursos del Ramo 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; observando
                                                  que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa
                                                  del gasto, relativa a la solicitud en donde se señale la necesidad de adquirir artículos y contratar servicios, la
                                                  autorización correspondiente y la evidencia del uso y destino del recurso; como se detalla en el ANEXO DAM-
                                                  SE-13.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                              Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                              Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                              documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
                                                              Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
                                                              documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
                                                              que para tal efecto establezca el consejo.”,
                                                              Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
                                                              justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
                                                              comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán
                                                              programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios,
                                                              salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios”,
                                                              Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
                                                              identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
                                                              documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”, y

                                                              Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                              Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
                                                              suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
                                                              el caso, contratos, solicitudes, requisiciones,...”.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
                                                  Municipio de Santa María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la
                                                  cantidad de $165,125.00 (Ciento sesenta y cinco mil ciento veinticinco pesos 0/100 M.N.), conforme a las
                                                  observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22
                                                  segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la
                                                  información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
                                                  determinadas.

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