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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  por lo que debió contar con trece servidores públicos que fungieran como residentes de obra, motivo por el cual
                                                  el Municipio no contó con el personal técnico para la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, por
                                                  lo anterior el Municipio no acredita contar con la capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos
                                                  necesarios para ello, consistentes en personal técnico que se requiera para el desarrollo de las obras bajo la
                                                  modalidad de Administración Directa.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                              Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                              Artículo 62: “Las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos, bajo su responsabilidad podrán ejecutar obra pública por
                                                              administración directa, siempre que posean capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para ello,
                                                              consistentes en maquinaria, equipo de construcción y personal técnico que se requiera para el desarrollo de los trabajos
                                                              respectivos.”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
                                                  Municipio de Santa María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la
                                                  observación que se detalla en este resultado y presentara la información y documentación que demuestre las
                                                  acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/513/2023, notificado el 12 de octubre de 2023, se dieron a
                                                  conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa
                                                  Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de Santa María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
                                                  justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 03 de noviembre de 2023, presentó documentación como
                                                  consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 03 de noviembre de 2023, para este resultado en
                                                  particular, 10 hojas útiles con los folios 00000001 al 00000072 en copias certificadas, consistentes en:

                                                  Oficio de fecha 23 de octubre de 2023, mediante el cual el Municipio manifiesta que el municipio cuenta con el
                                                  personal necesario para la supervisión de las obras y en su momento no se consideró necesario incluir la lisa del
                                                  personal técnico, anexo del oficio con la plantilla de personal técnico y la relación de obras realizadas.

                                                  La documentación presentada acredita toda vez que presentaron la plantilla de personal y la relación del personal
                                                  asignado a cada obra durante el ejercicio fiscal 2022.

                                                  Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió la
                                                  observación.

                                                  RESULTADO: ASE-31 CON OBSERVACIÓN

                                                  Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos; proporcionados por el Municipio de Santa María
                                                  Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso de
                                                  autorización de las obras, se constató que el Anexo del Oficio de Autorización de una obra, en el número del
                                                  oficio no corresponde con el manifestado en el Oficio de Notificación de Aprobación y Autorización de Obras,

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