Page 83 - Santa María Huazolotitlán
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
RESULTADO: ASE-35 SIN OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el Municipio de Santa
María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso de
ejecución de las obras, se constató que contaron con los oficios de designación de los residentes de obra y que
el Municipio puso a disposición de los contratistas los inmuebles para dar inicio a la construcción de las obras
encomendadas.
RESULTADO: ASE-36 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el Municipio de Santa
María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso de
ejecución de las obras por administración directa, se constató que no presenta la relación de maquinaria y equipo,
la relación de la plantilla de personal técnico y administrativo relacionado con la obra pública y generadores de
obra programada, asimismo se detectaron irregularidades en el contrato de arrendamiento, listas de raya, CFDI’S
de adquisición de materiales y CFDI’S de arrendamiento de maquinaria complementaria, observaciones presentes
en seis obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-03.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 62: “Las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos, bajo su responsabilidad podrán ejecutar obra pública por
administración directa, siempre que posean capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para ello,
consistentes en maquinaria, equipo de construcción y personal técnico que se requiera para el desarrollo de los trabajos
respectivos. Previo a la ejecución de la obra el titular de la ejecutora, emitirá el acuerdo respectivo haciéndolo del conocimiento
de la Contraloría, la Secretaría, o al OSFE, según corresponda, así mismo, les comunicará periódicamente sobre el inicio, avance
físico, gastos efectuados y terminación de la obra. Para el caso de las obras que ejecute la Secretaría bajo esta modalidad, lo
comunicará únicamente a la Contraloría. Los referidos acuerdos comprenderán también la descripción pormenorizada de la
obra, proyectos, planos, especificaciones, programas de ejecución y suministro, y el presupuesto correspondiente, así como
los datos relativos a la autorización del gasto de inversión y la fecha de iniciación de los trabajos.”
Artículo 63 fracción II, III y IV: “Para que las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos puedan realizar obras por
administración directa es necesario:
II.- Que se cuente con los estudios, proyectos, normas y especificaciones de construcción, presupuesto, programas de
ejecución, y se cumplan todos los trámites legales relacionados con la obra.
III.- Prever el alquiler de equipo y maquinaria de construcción, así como la utilización de servicios de fletes y acarreos
complementarios, que se requieran; y
IV.- Prever la asesoría de especialistas en las partes de la obra que lo requiera, para garantizar la calidad, funcionalidad de la
obra.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de Santa María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la
observación que se detalla en este resultado y presentara la información y documentación que demuestre las
acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/513/2023, notificado el 12 de octubre de 2023, se dieron a
conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa
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