Page 80 - Santa María Huazolotitlán
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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  RESULTADO: ASE-32 CON OBSERVACIÓN

                                                  Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el Municipio de Santa
                                                  María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso de
                                                  programación y presupuestación, se observa que no presentaron la Memoria de Cálculo, los estudios de
                                                  ingeniería topográficos y los planos arquitectónicos y de ingeniería, observaciones presentes en seis obras como
                                                  se desglosa en el anexo DAM-VIF-01.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                              Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

                                                              Artículos 118 fracción II y III: “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o
                                                              en parte, algunos de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en
                                                              el que se considerarán como mínimo:
                                                              II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto;
                                                              III. El director responsable de obra y en su caso el corresponsable respectivo.”

                                                              Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                              Artículo 18 fracción I: “En la planeación de las obras públicas las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, deberán prever
                                                              y considerar:
                                                              I.- Las actividades previas, durante y posteriores a la ejecución de la obra, incluyendo las principales, las de infraestructura, las
                                                              complementarias y las accesorias, así como todas las actividades tendientes a poner en servicio la obra”, y
                                                              Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo
                                                              disponible en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad debidamente
                                                              inscritos en los Registros Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los
                                                              estudios y proyectos, las normas y especificaciones de construcción y programas de ejecución.”

                                                              Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

                                                              Artículo 209: “Requisitos básicos de diseño. Toda estructura así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para
                                                              cumplir los siguientes requisitos básicos. I.- Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado
                                                              límite de falla posible ante las convinaciones de acciones más desfaborables, que puedan presentarse durante el periodo de
                                                              vida proyectada y II.- No rebasar ningún estado límite de servicio, ante la convinación de acciones bajo condiciones normales
                                                              de operación.”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
                                                  Municipio de Santa María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la
                                                  observación que se detalla en este resultado y presentara la información y documentación que demuestre las
                                                  acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/513/2023, notificado el 12 de octubre de 2023, se dieron a
                                                  conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa
                                                  Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
                                                  correspondientes.

                                                  El Municipio de Santa María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
                                                  justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 03 de noviembre de 2023, presentó documentación como

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