Page 82 - Santa María Huazolotitlán
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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  observación que se detalla en este resultado y presentara la información y documentación que demuestre las
                                                  acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/513/2023, notificado el 12 de octubre de 2023, se dieron a
                                                  conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa
                                                  Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
                                                  correspondientes.

                                                  El Municipio de Santa María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
                                                  justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 03 de noviembre de 2023, presentó documentación como
                                                  consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 03 de noviembre de 2023, para este resultado en
                                                  particular, 39 hojas útiles consistentes en 04 hojas de los folio 00000001 al 00000004, 18 hojas de los folios
                                                  00000001 al 00000018 y 17 hojas de los folios 00000001 al 00000017 en copias certificadas, consistentes en:

                                                  Los contratos de obra pública de dos obras y el oficio sin número de fecha 23 de octubre de 2023 suscrito por
                                                  la C. Vilma Senorina Reyes Martínez, Presidenta Municipal, que manifiesta una corrección del importe autorizado
                                                  en cantidad de $ 807,942.17 (Ochocientos siete mil novecientos cuarenta y dos pesos 17/100 M.N.), el cual
                                                  posteriormente se autorizó y notificó en el oficio con numero MSMH/414/011/R33/FIII/AUT/016/2022 de fecha
                                                  19 de septiembre de 2022.

                                                  La documentación presentada acredita las inconsistencias de dos contratos de obra, sin embargo, no presenta
                                                  el oficio con numero MSMH/414/011/R33/FIII/AUT/016/2022 de fecha 19 de septiembre de 2022 que acredite
                                                  el monto del contrato por el importe de $ 807, 942.17 (Ochocientos siete mil novecientos cuarenta y dos pesos
                                                  17/100 M.N.), correspondiente a una obra, como se desglosa en el anexo DAM-VIF-02-SEG-02.

                                                  Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
                                                  observación. Por lo que se emite:

                                                  Solicitud de Aclaración
                                                  2022-OA/SFCPM/SEM/012/2022-SA-05

                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca,
                                                  presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe,
                                                  justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra, respecto al procedimiento de contratación, del
                                                  contrato de obra pública de una obra, las inconsistencias debido a que el monto contratado excede el monto
                                                  autorizado, como se desglosa en el anexo DAM-VIF-02

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
                                                  Artículo 51 fracción III y IV, que a la letra dice:

                                                              Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                              Artículo 51 fracción III y IV: “Todo contrato de obra pública deberá reunir los siguientes requisitos:
                                                              III.- Objeto del contrato.
                                                              IV.- Autorización de la inversión para cubrir el compromiso derivado del contrato.”

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