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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
De la revisión y análisis, de la documentación y argumentos presentados, se constató que la
Entidad Fiscalizable no presenta documentación que justifique o aclare la incongruencia detectada
con la meta establecida de su indicador de gestión de su Reporte de avance de Gestión en lo
que respecta a la ejecución del proyecto 007 Proyecto de Cultivo de Sorgo en la localidad de
Asunción Ixtaltepec, Municipio de Asunción Ixtaltepec del Programa 110 Desarrollo Pecuario,
Subprograma 06 Realización de Acciones de Fomento a la Inversión y Comercialización
Pecuaria.
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
Recomendación
2022-OA/CPE/01/2023-RE-09
Para que la Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural antes Secretaría de
Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura, implemente mecanismos de control y supervisión
que garantice en lo subsecuente, la congruencia de la meta establecida de su indicador de gestión
de su Reporte de Avance de Gestión, con respecto a la ejecución de los proyectos del Programa
110 Desarrollo Pecuario, Subprograma 06 Realización de Acciones de Fomento a la Inversión
y Comercialización Pecuaria; informando a esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, las mejoras realizadas y las acciones emprendidas.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley Estatal de Planeación, artículos 40, 74, 75 párrafo
primero; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 4 séptimo párrafo,
22 fracción I, 57 último párrafo; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, artículos 7 inciso a) fracción III, 8 fracción IV, 158, 162, que a la letra dicen:
Ley Estatal de Planeación
Artículo 40: “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los planes del SIEP,
independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base en la recopilación, análisis y reporte
de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con los recursos públicos asignados.”
Artículo 74: “La estructura programática que se defina deberá facilitar la consistencia e integración entre el Presupuesto de Egresos anual y
los planes para lo cual deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales…”
Artículo 75 párrafo primero: “Para cada programa, subprograma y proyecto de inversión, de acuerdo a las definiciones de la Federación, se
deberá formular matrices de indicadores bajo el enfoque de marco lógico que facilite la consistencia entre el presupuesto y los planes para
garantizar su control y evaluación.”
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 4 séptimo párrafo: “Los Ejecutores de gasto deberán vigilar el balance presupuestario de sus operaciones, así como el cumplimiento
de metas y objetivos de los programas presupuestarios en los que participe”. (Reforma según Decreto No. 1811 PPOE Segunda Sección de
fecha 26-12-2020) (Adición según Decreto No. 402 PPOE Décima Primera Sección de fecha 16-03-2019)
Artículo 22 fracción I: “Las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas,
estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan del Plan Estatal
de Desarrollo y, en su caso, de las directrices que el Ejecutivo Estatal expida en tanto se elabore dicho Plan, en los términos de la Ley de
Planeación.”
Artículo 57 último párrafo: “Las dependencias y entidades deberán cumplir con los compromisos e indicadores del desempeño de las
medidas que se establezcan en el programa a que se refiere el párrafo anterior. Dichos compromisos deberán formalizarse por los titulares de
las dependencias y entidades, y el avance en su cumplimiento se reportará en los informes trimestrales.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 7 inciso a) fracción III: “Vigilar el cumplimiento de los indicadores contenidos en el programa presupuestario a su cargo o del cual
participe.”
Artículo 8 fracción IV: “Vigilar que el ejercicio de los recursos aprobados se apeguen estrictamente a los programas, subprogramas,
proyectos, actividades y obras y a las metas establecidas en los programas operativos anuales.”
Artículo 158: “En el primer trimestre del año, las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios deberán capturar
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