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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

las metas planeadas de todos los indicadores de la MIR cuya periodicidad sea anual o menor, así como de aquellos cuya periodicidad sea                   INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
mayor a la anual pero cumpla la meta en el ejercicio vigente. (Reforma según Decreto PPOE de 02-07-2016). Las Dependencias y Entidades
deberán registrar el avance de los indicadores según la periodicidad de los mismos, si su periodicidad es menor al trimestre, capturará todos
los valores anteriores a este sólo en las fechas del calendario establecidas; si la periodicidad es mayor al trimestre capturará el valor en el
trimestre siguiente. La Secretaría podrá requerir información adicional relacionada con los reportes de avance de los indicadores a fin de
comprender las variaciones de los indicadores, así como de las inconsistencias que resulten de la comparación o análisis de la información
reportada. Generando en su caso los criterios para corregir los incumplimientos detectados. En los casos de que la Dependencia o Entidad
que reporta, no sea la responsable del cálculo del indicador, esta deberá señalar la fuente de información del cálculo reportado. Al término
del ejercicio fiscal las Dependencias y Entidades responsables de los programas presupuestarios deberán entregar el reporte del resultado
anual definitivo de la MIR. El seguimiento y evaluación del desempeño de los Programas Presupuestarios tendrá como base la información
registrada en la MIR”

Artículo 162: “Las Dependencias y Entidades serán responsables de: inciso a) Formular los indicadores con la metodología del marco lógico,
así como de establecer las metas; inciso b) Atender las observaciones que resulten de la captura y análisis de la información; inciso c)
Promover y solicitar las actualizaciones de las MIR y de las metas, según sea el caso; inciso d) De la información que se registre en el Sistema
electrónico, incluido en ella la calidad, veracidad y comprobación de la misma, inciso e) Realizar su publicación en las plataformas web de
transparencia y de sus portales de internet.” (Reforma según Decreto PPOE de 02-07-2016)

RESULTADO: AD-043	  	 CON OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, respecto de los
Reportes de Avance de Gestión de la Entidad Fiscalizable, se verificó que no fue congruente con
las metas establecidas de sus indicadores de gestión de manera eficiente, en lo que respecta a la
ejecución de los proyectos del Programa 110 Desarrollo Pecuario, Subprograma 06 Realización
de Acciones de Fomento a la Inversión y Comercialización Pecuaria, como se detalla:

Proyecto 010 Instalación de Módulos de Gallinas de Postura para la Producción de Huevo
en Traspatio en el Estado de Oaxaca; proyecto 013 Instalación de Módulos de Gallinas de
Postura para la Producción de Huevo en Traspatio en el Istmo de Tehuantepec; proyecto 014
Instalación de Módulos de Gallinas de Postura para la Producción de Huevo en Traspatio en
el Estado de Oaxaca; proyecto 021 Instalación de Módulos de Gallinas de Postura para la
Producción de Huevo en el Estado de Oaxaca según Reportes de Avance de Gestión alcanzaron
un 100% del cumplimiento de las metas establecidas, correspondientes a Productores Apoyados

con Financiamiento para la Comercialización; del análisis a la información proporcionada, se

constató la entrega de dichos apoyos a los beneficiarios, sin embargo, se detectaron inconsistencias

en la integración del expediente del proyecto, lo que dificulta la rendición efectiva de cuentas y la

transparencia en el ejercicio de los recursos.

Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

        Ley Estatal de Planeación

        Artículo 40: “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los planes del SIEP,
        independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base en la recopilación, análisis y reporte
        de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con los recursos públicos asignados.”

        Artículo 41 fracción II: “Garantizar la medición del desempeño de la gestión pública y contribuir a la articulación y congruencia de los
        diversos programas presupuestarios”

        Artículo 74: “La estructura programática que se defina deberá facilitar la consistencia e integración entre el Presupuesto de Egresos anual y
        los planes para lo cual deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales...”

        Artículo 75 párrafo primero: “Para cada programa, sub programa y proyecto de inversión, de acuerdo a las definiciones de la Federación, se
        deberá formular matrices de indicadores bajo el enfoque de marco lógico que facilite la consistencia entre el presupuesto y los planes para
        garantizar su control y evaluación.”

        Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

        Artículo 4 séptimo párrafo: “Los Ejecutores de gasto deberán vigilar el balance presupuestario de sus operaciones, así como el cumplimiento
        de metas y objetivos de los programas presupuestarios en los que participe”. (Reforma según Decreto No. 1811 PPOE Segunda Sección de
        fecha 26-12-2020) (Adición según Decreto No. 402 PPOE Décima Primera Sección de fecha 16-03-2019)

        Artículo 22 fracción I: “Las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas,
        estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan del Plan Estatal
        de Desarrollo y, en su caso, de las directrices que el Ejecutivo Estatal expida en tanto se elabore dicho Plan, en los términos de la Ley de
        Planeación.”

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