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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 57 último párrafo: “Las dependencias y entidades deberán cumplir con los compromisos e indicadores del desempeño de las
medidas que se establezcan en el programa a que se refiere el párrafo anterior. Dichos compromisos deberán formalizarse por los titulares de
las dependencias y entidades, y el avance en su cumplimiento se reportará en los informes trimestrales.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 7 inciso a) fracción III: “Vigilar el cumplimiento de los indicadores contenidos en el programa presupuestario a su cargo o del cual
participe.”
Artículo 8 fracción IV: “Vigilar que el ejercicio de los recursos aprobados se apeguen estrictamente a los programas, subprogramas,
proyectos, actividades y obras y a las metas establecidas en los programas operativos anuales.”
Artículo 158: “En el primer trimestre del año, las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios deberán capturar
las metas planeadas de todos los indicadores de la MIR cuya periodicidad sea anual o menor, así como de aquellos cuya periodicidad sea
mayor a la anual pero cumpla la meta en el ejercicio vigente. (Reforma según Decreto PPOE de 02-07-2016). Las Dependencias y Entidades
deberán registrar el avance de los indicadores según la periodicidad de los mismos, si su periodicidad es menor al trimestre, capturará todos
los valores anteriores a este sólo en las fechas del calendario establecidas; si la periodicidad es mayor al trimestre capturará el valor en el
trimestre siguiente. La Secretaría podrá requerir información adicional relacionada con los reportes de avance de los indicadores a fin de
comprender las variaciones de los indicadores, así como de las inconsistencias que resulten de la comparación o análisis de la información
reportada. Generando en su caso los criterios para corregir los incumplimientos detectados. En los casos de que la Dependencia o Entidad
que reporta, no sea la responsable del cálculo del indicador, esta deberá señalar la fuente de información del cálculo reportado. Al término
del ejercicio fiscal las Dependencias y Entidades responsables de los programas presupuestarios deberán entregar el reporte del resultado
anual definitivo de la MIR. El seguimiento y evaluación del desempeño de los Programas Presupuestarios tendrá como base la información
registrada en la MIR”
Artículo 162: “Las Dependencias y Entidades serán responsables de: inciso a) Formular los indicadores con la metodología del marco lógico,
así como de establecer las metas; inciso b) Atender las observaciones que resulten de la captura y análisis de la información; inciso c)
Promover y solicitar las actualizaciones de las MIR y de las metas, según sea el caso; inciso d) De la información que se registre en el Sistema
electrónico, incluido en ella la calidad, veracidad y comprobación de la misma, y inciso e) Realizar su publicación en las plataformas web de
transparencia y de sus portales de internet”. (Reforma según Decreto PPOE de 02-07-2016)
Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de operación del programa que ejecuta la Secretaría de Desarrollo Agropecuario,
Pesca y Acuacultura (SEDAPA) con Recursos Estatales, para el Ejercicio Fiscal 2022
Artículo 10 fracción I: “Con los criterios y requisitos específicos establecidos en estas Reglas de Operación”
Artículo 12: “Requisitos específicos, fracción I. Grupo de Personas Físicas: inciso a) Solicitud única de incentivo (Anexo I); inciso b) Relación
de solicitantes del Programa que ejecuta la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura (SEDAPA), con Recursos Estatales
(Anexo II); inciso c) Proyecto productivo con base al guion para la elaboración de los Proyectos Productivos del Programa (Anexo IV); inciso
d) Acta de integración del Comité del Proyecto (Anexo V); inciso e) Identificación oficial de los integrantes del Grupo: inciso f) CURP de los
integrantes del grupo; inciso g) Comprobante de domicilio con vigencia no mayor a tres meses, de los integrantes del grupo; inciso h) solicitud
de apoyo en escrito libre, por parte de la autoridad competente, dirigida al titular de la SEDAPA; inciso i) copias de licencias, permisos y/o
concesiones, emitidos por la autoridad competente, en los casos que aplique; inciso j) Acreditar la propiedad y/o posesión legal del predio en
la que se ejecutará el proyecto”
Artículo 14: “Las solicitudes del incentivo deberán entregarse en la ventanilla designada por la Secretaría, anexando la documentación
requerida de conformidad con estas reglas de operación. Para el trámite del incentivo a que se refieren las presentes Reglas de Operación, se
deberá seguir el procedimiento siguiente: inciso a) Entregar la solicitud del incentivo con la documentación correspondiente; inciso b) Revisar
y cotejar los documentos de acuerdo con los requisitos del apoyo financiero solicitado; inciso c) Revisar la viabilidad del proyecto; inciso d) En
caso de ser autorizado el proyecto, se notificará al solicitante (Anexo VI); inciso e) Recibir el Acta de notificación de Aceptación de Proyecto
(Anexo VII) que los beneficiarios suscriben; inciso f) Suscribir el Convenio de Concertación ante la Secretaría y los beneficiarios; inciso g) La
transferencia electrónica o la entrega de incentivos se hará en dos ministraciones, una del 50% a la firma del convenio y la segunda cuando
se presente la comprobación de la primera ministración, (con la finalidad de evitar el inicio de procedimientos administrativos por falta de
comprobación); en casos especiales se podrá realizar la entrega en una sola exhibición; inciso h) A efecto de evitar...”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Secretaría
de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural antes Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Pesca
y Acuacultura, justificar o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y
presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que
demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1757/2023, se notificó el día 05 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
La Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural antes Secretaría de Desarrollo
Agropecuario, Pesca y Acuacultura, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio
número SEFADER/D.A./0855/2023 de fecha 19 de septiembre de 2023, como consta en el
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