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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
Fracción XII.: “Se trate de adquisiciones de bienes que realicen las Dependencias y Entidades para su comercialización o para someterlos a
procesos productivos en cumplimiento de su objeto o fines propios expresamente establecidos en el acto jurídico de su constitución;”.
Fracción XIII.: “Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser Proveedores habituales, ofrezcan bienes en
condiciones favorables, en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial;”.
Fracción XIV.: “Se trate de servicios profesionales prestados por una persona física, siempre que éstos sean realizados por ella misma sin
requerir de la utilización de más de un especialista o técnico;”.
Fracción XV.: “Se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer las cantidades de
trabajo o determinar las especificaciones correspondientes;”.
Fracción XVI.: “El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para producir otros en la cantidad
necesaria para efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento. En estos casos la Dependencia o Entidad deberá pactar que los
derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho exclusivo, se constituyan a favor del Estado o de las entidades según corresponda;”.
Fracción XVII.: “Se trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origen químico, físico químico o bioquímico para ser utilizadas
en actividades experimentales requeridas en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos se
encuentren autorizados por el titular de la Dependencia o el órgano de gobierno de la Entidad;”.
Fracción XVIII.: “Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con el objeto de incentivar o reactivar la
economía estatal mediante la contratación de varios Proveedores Estatales con abastecimiento simultáneo;”.
Fracción XIX.: “Se trate de instituciones Calificadoras de Valores debidamente autorizadas;”.
Fracción XX.: “Se trate de agentes estructuradores e intermediarios financieros, y”.
Fracción XXI.: “El objeto del contrato sea el servicio de eventos artísticos, siempre que se justifique el desarrollo de un programa prioritario
gubernamental.”.
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e
Inmuebles del Estado de Oaxaca.
Artículo 19: “Las modalidades de los procedimientos para la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, conforme a lo
dispuesto por el artículo 28 de la Ley, son los siguientes:”
Fracción I.: “Compra directa menor”.
Fracción II.: “Adjudicación directa”.
Fracción III.: “Invitación restringida”.
Fracción IV.: “Invitación abierta estatal”.
Fracción V.: “Licitación pública estatal”.
Fracción VI.: “Licitación pública nacional”.
Fracción VII.: “Licitación pública internacional. Los montos de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de
Egresos del Estado.”.
Artículo 20: “Toda solicitud de los procedimientos referidos en el artículo anterior, deberá constar por escrito y estar firmada por el titular
de la Dependencia o la Entidad, lo cual será indelegable. Ésta se realizará conforme a la disponibilidad presupuestal en las partidas
correspondientes del Presupuesto de Egresos, integrando a la solicitud el documento que la Secretaría de Finanzas determine para acreditar
la suficiencia presupuestaria de la Dependencia o Entidad…”.
Artículo 21: “Previo al inicio de los procedimientos de contratación previstos en las fracciones I a la VII del artículo 28 de la Ley, las
Dependencias y Entidades deberán realizar una investigación de mercado de la cual se desprendan las condiciones que imperan en el
mismo, respecto de la adquisición, arrendamiento o servicio objeto de la contratación, a efecto de buscar las mejores condiciones para el
Estado. Las investigaciones de mercado que realicen las Dependencias y Entidades deberán integrarse, de acuerdo con las características
de la adquisición, arrendamiento o servicio a contratar, con información obtenida de alguna de las fuentes contenidas en las fracciones
siguientes:”.
Fracción I. “La obtenida de organismos especializados, cámaras, asociaciones, agrupaciones industriales, comerciales o de servicios,
fabricantes, proveedores, distribuidores o comercializadores del ramo correspondiente;”.
Fracción II. “La obtenida a través de páginas de Internet o por algún otro medio, siempre y cuando se lleve registro de los medios y de
la información que permita su verificación.” Adicionalmente, se deberá incluir la información histórica con la que cuente la Dependencia o
Entidad solicitante, en caso de que exista.”.
Artículo 22: “La investigación de mercado tendrá como propósito que las Dependencias y Entidades:”
Fracción I.: “Determinen la existencia de oferta de bienes y servicios en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas por las mismas;”.
Fracción II.: “Verifiquen la existencia de Proveedores a nivel estatal, nacional o internacional con posibilidad de cumplir con sus necesidades
de contratación,”,
Fracción III.: “Conozcan el precio prevaleciente de lo bienes, arrendamientos o servicios requeridos, al momento de llevar a cabo la
investigación.”.
Artículo 23: “La investigación de mercado podrá ser utilizada por la Dependencia o Entidad para lo siguiente:
Fracción I.: “Sustentar la procedencia de agrupar varios bienes o servicios en una sola partida;”.
Fracción II.: “Acreditar la aceptabilidad del precio conforme al cual se realizará la contratación correspondiente”.
Fracción III.: “Establecer precios máximos de referencia de bienes, arrendamientos o servicios;”.
Fracción IV.: “Analizar la conveniencia de utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento;”.
Fracción V.: “Determinar si existen bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables;”.
Fracción VI.: “Elegir el procedimiento de contratación que podrá llevarse a cabo.“.
Artículo 24: “El análisis de la información obtenida en la investigación de mercado se efectuará considerando las mismas condiciones en
cuanto a los plazos y lugares de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios; la moneda a cotizar; la forma y términos de pago;
las características técnicas de los bienes o servicios, y las demás circunstancias que resulten aplicables y que permitan la comparación
objetiva entre bienes o servicios iguales o de la misma naturaleza. Dicha investigación deberá realizarse con la anticipación que permita
conocer las condiciones que imperan en el mercado al momento de iniciar el procedimiento de contratación que corresponda, por lo que la
información obtenida deberá estar vigente al momento de la solicitud establecida en el artículo 20 del Reglamento. Para los procedimientos
de contratación realizados al amparo de las fracciones I y II del artículo 28 de la Ley, la investigación de mercado se acreditará con al menos
tres referentes obtenidos de al menos una de las fuentes establecidas en el artículo 21 del Reglamento. La investigación de mercado y su
resultado deberán documentarse e integrarse al expediente de contratación correspondiente”.
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