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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
19 fracción III, 42, 43, 44, 67 párrafo primero; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, artículo 4 párrafo tercero; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, artículos 85 párrafo segundo, 186 párrafos primero, segundo,
tercero, 187, 191 párrafo tercero; Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la
Determinación de los Momentos Contables de los Egresos, Fracción X, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 19 fracción III: “…Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del
gasto devengado…”.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”.
Artículo 44: “Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad deberán sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad,
relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad,
representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa, con el fin de alcanzar la modernización y
armonización que la Ley determina”.
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria es
responsabilidad de los Ejecutores de gasto.”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículos 85 párrafo segundo: “…Las erogaciones realizadas en esta partida se comprobarán con la orden de comisión y pago de viáticos en
donde conste el nombre y firma de la persona que efectuó la comisión y nombre, firma y sello ante quien se realizó la comisión…”.
Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.”.
Párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran
fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto.”.
Párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban con instancias
federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos, solicitudes,
requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios relacionados
con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros…”.
Artículo 187: “Todo pago del ejercicio del gasto que se realice por transferencia bancaria deberá estar soportado con el comprobante que
sustente la operación efectuada.”.
Artículo 191 párrafo tercero: “…Tratándose del gasto por concepto de viáticos deberá contar con el oficio de comisión, la orden y constancia
de comisión correspondientes…”.
Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos.
Fracción X: “El gasto devengado es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la
recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados,
leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.”.
Resultado: AF-10 Con Observación
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: registros
presupuestales, contables, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC’S), de la partida Apoyo a la
Producción, presupuestada y pagada con las fuentes de financiamiento AEAAA1222 Asignación
Ordinaria de Operación IE, AEAAA0421 Asignación Ordinaria de Operación y AALBA0221
Asignación para Inversión, que formó parte de la muestra de auditoría, se observó que al 31
de diciembre de 2022, existen diferencias entre el importe pagado registrado contablemente
y el importe reflejado como pagado en el Estado del Ejercicio Presupuestal, situación que refleja
que la información financiera no cumple con los criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia,
comprensibilidad y de comparación, como se detalla:
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