Page 33 - 01 Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

PARTIDA                PAGADO SEGÚN ESTADO     DEL  PAGADO                       SEGÚN                  DIFERENCIA                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
Apoyo a la Producción  EJERCICIO PRESUPUESTAL
                                                    CONTABILIDAD

                       $ 184,395,525.32             $ 181,263,525.32                                    $ 3,132,000.00

FUENTE: Documentación presentada por la Entidad Fiscalizable correspondiente al ejercicio fiscal 2022.

De igual manera, por un importe de $51,216,905.36 (Cincuenta y un millones doscientos
dieciséis mil novecientos cinco pesos 36/100 M.N.), no presentaron Comprobantes Fiscales
Digitales por Internet (CFDI´S), correspondientes a las parcialidades uno y dos del incentivo

otorgado; además presentaron un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) cancelado con

folio fiscal 6B87A689-C874-4210-A920-7D7EAB01FBAD por un importe de $254,000.00
(Doscientos cincuenta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.).

Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

        Ley General de Contabilidad Gubernamental.

        Artículo 34: “Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de gasto
        se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará cuando exista jurídicamente
        el derecho de cobro.”.

        Artículo 36: “La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y contables, que permitan
        realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en sus
        estados financieros.”.

        Artículo 38 fracción I: “En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado…” Artículo 41 “Para
        el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores presupuestarios, listas de
        cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.”.

        Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
        compruebe y justifique los registros que se efectúen…”.

        Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
        establezca el consejo.”.

        Artículo 44: “Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad deberán sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad,
        relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad,
        representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa, con el fin de alcanzar la modernización y
        armonización que la Ley determina.”.

        Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria:

        Artículo 4 párrafo tercero: “…El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria es
        responsabilidad de los Ejecutores de gasto…”.

        Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

        Artículo 186 Párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.“ .
        Párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran
        fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto.”.
        Párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban con instancias
        federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos, solicitudes,
        requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios relacionados
        con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros. Se denominan documentos comprobatorios todos aquellos que amparen
        el pago o transferencia de recursos públicos independientemente de que estos sean federales o estatales, los que invariablemente deberán
        reunir los requisitos fiscales que se establecen en el Código Fiscal de la Federación y demás leyes vigentes respectivas.”.

        Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.

        Revelación Suficiente: “Los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la situación financiera y los resultados del
        ente público.”,
        Importancia Relativa “La información debe mostrar los aspectos importantes de la entidad que fueron reconocidos contablemente.”.
        Registro e Integración Presupuestaria: “La información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos
        términos que se presentan en la ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto Egresos, de acuerdo a la naturaleza económica que le
        corresponda. El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus
        efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.”.

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