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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
PARTIDA PAGADO SEGÚN ESTADO DEL PAGADO SEGÚN DIFERENCIA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
Apoyo a la Producción EJERCICIO PRESUPUESTAL
CONTABILIDAD
$ 184,395,525.32 $ 181,263,525.32 $ 3,132,000.00
FUENTE: Documentación presentada por la Entidad Fiscalizable correspondiente al ejercicio fiscal 2022.
De igual manera, por un importe de $51,216,905.36 (Cincuenta y un millones doscientos
dieciséis mil novecientos cinco pesos 36/100 M.N.), no presentaron Comprobantes Fiscales
Digitales por Internet (CFDI´S), correspondientes a las parcialidades uno y dos del incentivo
otorgado; además presentaron un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) cancelado con
folio fiscal 6B87A689-C874-4210-A920-7D7EAB01FBAD por un importe de $254,000.00
(Doscientos cincuenta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.).
Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 34: “Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de gasto
se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará cuando exista jurídicamente
el derecho de cobro.”.
Artículo 36: “La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y contables, que permitan
realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en sus
estados financieros.”.
Artículo 38 fracción I: “En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado…” Artículo 41 “Para
el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores presupuestarios, listas de
cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.”.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen…”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”.
Artículo 44: “Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad deberán sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad,
relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad,
representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa, con el fin de alcanzar la modernización y
armonización que la Ley determina.”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria:
Artículo 4 párrafo tercero: “…El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria es
responsabilidad de los Ejecutores de gasto…”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 186 Párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.“ .
Párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran
fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto.”.
Párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban con instancias
federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos, solicitudes,
requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios relacionados
con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros. Se denominan documentos comprobatorios todos aquellos que amparen
el pago o transferencia de recursos públicos independientemente de que estos sean federales o estatales, los que invariablemente deberán
reunir los requisitos fiscales que se establecen en el Código Fiscal de la Federación y demás leyes vigentes respectivas.”.
Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.
Revelación Suficiente: “Los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la situación financiera y los resultados del
ente público.”,
Importancia Relativa “La información debe mostrar los aspectos importantes de la entidad que fueron reconocidos contablemente.”.
Registro e Integración Presupuestaria: “La información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos
términos que se presentan en la ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto Egresos, de acuerdo a la naturaleza económica que le
corresponda. El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus
efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.”.
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