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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
Recomendación.
2022-OA/CPE/01/2023/RE-01
Para que la Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, antes Secretaría de
Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura, establezca mecanismos de control y supervisión que
garantice que los registros contables se realicen de acuerdo a los momentos contables del gasto, de
conformidad con las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los
egresos; informando a esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, las mejoras
realizadas y las acciones emprendidas.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 34,
36, 38 fracción I, 41, 42, 43, 44; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
artículo 4 párrafo tercero; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, artículo 186 párrafos primero, segundo, tercero; Postulados Básicos de Contabilidad
Gubernamental.
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 34: “Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de gasto
se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará cuando exista jurídicamente
el derecho de cobro.”.
Artículo 36: “La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y contables, que permitan
realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en sus
estados financieros.”.
Artículo 38 fracción I: “En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado…” Artículo 41 “Para
el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores presupuestarios, listas de
cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.”.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen…”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”.
Artículo 44: “Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad deberán sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad,
relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad,
representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa, con el fin de alcanzar la modernización y
armonización que la Ley determina.”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria:
Artículo 4 párrafo tercero: “…El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria es
responsabilidad de los Ejecutores de gasto…”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 186 Párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.“ .
Párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran
fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto.”.
Párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban con instancias
federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos, solicitudes,
requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios relacionados
con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros. Se denominan documentos comprobatorios todos aquellos que amparen
el pago o transferencia de recursos públicos independientemente de que estos sean federales o estatales, los que invariablemente deberán
reunir los requisitos fiscales que se establecen en el Código Fiscal de la Federación y demás leyes vigentes respectivas.”.
Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.
Revelación Suficiente: “Los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la situación financiera y los resultados del
ente público.”,
Importancia Relativa “La información debe mostrar los aspectos importantes de la entidad que fueron reconocidos contablemente.”.
Registro e Integración Presupuestaria: “La información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos
términos que se presentan en la ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto Egresos, de acuerdo a la naturaleza económica que le
corresponda. El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus
efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.”.
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