Page 51 - 01 Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022

Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

        Acuerdo por el que se dan a conocer las reglas de operación del programa que ejecuta la secretaria de desarrollo agropecuario, pesca
        y acuacultura (SEDAPA).

        Título II. Del procedimiento para la obtención de incentivos; Artículo 14. “Las solicitudes del incentivo deberán entregarse en la ventanilla
        designada por la secretaria anexando la documentación requerida de conformidad con estas reglas de operación. Para el trámite del incentivo
        a que se refiere las presentes reglas de operación: f) Suscribir el convenio de concertación entre la secretaria y los beneficiarios. Fracción II
        seguimiento y supervisión por parte de la secretaria, el (la) titular de la secretaria determinara que área administrativa realizara la supervisión
        de la aplicación de los incentivos financieros otorgados al (los) beneficiario (s); debiendo el (los) beneficiarios (s) permitir la verificación
        relativa, a) Los avances del proyecto, b) la aplicación de la totalidad de los recursos recibidos, por los conceptos y montos autorizados, el
        cumplimiento de las obligaciones y los compromisos contraídos, la existencia del bien, de acuerdo con las características y en los términos
        autorizados, establecidos en el instrumento correspondiente”.

         Título VI. De la secretaria; Capitulo único; Artículo 18. “La secretaria o quien esta designe como unidad responsable, tendrá las facultades
        y responsabilidades: m) Llevar el control y registro detallado de la aplicación de los recursos y el avance de las metas de cada proyecto
        apoyado. o) Realizar el seguimiento en la ejecución de las acciones que podrá consistir en la entrega de reportes, requerimiento de
        información, visitas de supervisión, verificación y cualquier otro que le requiera la secretaria, que permitan verificar que los recursos otorgados:
        hayan sido aplicados conforme a la normatividad vigente”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Secretaría
de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, antes Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Pesca
y Acuacultura, justificar o aclarar, el importe de $623,000.00 (Seiscientos veintitrés mil pesos
00/100M.N.), conforme a la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro del
plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1757/2023, se notificó el día 05 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

La Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, antes Secretaría de Desarrollo
Agropecuario, Pesca y Acuacultura, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante
oficio número SEFADER/D.A./0855/2023 de fecha 19 septiembre de 2023, como consta el
acta circunstanciada de fecha 20 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información y/o
documentación:

  •	 Documento de atención al resultado signado por la jefa del Departamento de Recursos
      Financieros y Contabilidad, en el cual manifiesta que “con fecha 27 de enero de 2023, fue la
      entrega recepción del Departamento de Recursos Financieros y Contabilidad de la Secretaría, y
      después de una revisión minuciosa realizada por el departamento, informa que no se cuenta con
      documentación soporte que justifique lo observado”.

De la revisión y análisis de la información y/o documentación y argumentos presentados, se
constató que la Entidad Fiscalizable no presenta evidencia alguna del convenio de concertación
contratado, como se detalla en el Anexo: DAE-VIF-02-SEG, de igual forma no integra el Expediente
Técnico Unitario en cada una de sus etapas; como se detalla:

Ejecución y Comprobación

  •	 Reporte del seguimiento y la supervisión del proyecto.

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación; Por lo que se emiten.

Pliego de Observaciones
2022-OA/CPE/01/2023-PO-11
Se le requiere a la Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, antes Secretaría
de Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura; presente ante esta Auditoría Superior de

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