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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 Fiscalización del Estado de Oaxaca, la debida integración del Expediente Técnico Unitario en cada
una de sus etapas, conforme a la observación que se detalla en este resultado.
Incumpliendo con lo establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer las reglas de
operación del programa que ejecuta la secretaria de desarrollo agropecuario, pesca y
acuacultura (SEDAPA), Capítulo VI, Artículo 12, Fracción I, inciso h), Título II, Articulo 14, inciso a),
inciso f), Fracción II, inciso a), inciso b), inciso f), Título VI, Capitulo único, Artículo 18 inciso a), inciso
m), inciso o). que a la letra dicen:
Acuerdo por el que se dan a conocer las reglas de operación del programa que ejecuta la secretaria de desarrollo agropecuario, pesca
y acuacultura (SEDAPA).
Capítulo VI. De la población objetivo y los criterios de elegibilidad; Artículo 12. “Requisitos específicos. Fracción I. Grupo de personas
físicas. h) Solicitud de apoyo en escrito libre, por parte de la autoridad competente, dirigida al titular de SEDAPA.
Título II. Del procedimiento para la obtención de incentivos; Artículo 14. “Las solicitudes del incentivo deberán entregarse en la ventanilla
designada por la secretaria anexando la documentación requerida de conformidad con estas reglas de operación. Para el trámite del incentivo
a que se refiere las presentes reglas de operación: a) Entregar la solicitud del incentivo con la documentación correspondiente, f) Suscribir el
convenio de concertación entre la secretaria y los beneficiarios. Fracción II seguimiento y supervisión por parte de la secretaria, el (la) titular
de la secretaria determinara que área administrativa realizara la supervisión de la aplicación de los incentivos financieros otorgados al (los)
beneficiario (s); debiendo el (los) beneficiarios (s) permitir la verificación relativa, a) Los avances del proyecto, b) la aplicación de la totalidad
de los recursos recibidos, por los conceptos y montos autorizados, el cumplimiento de las obligaciones y los compromisos contraídos, la
existencia del bien, de acuerdo con las características y en los términos autorizados, establecidos en el instrumento correspondiente f) Lo
señalado en la entrega-recepción de recursos con memoria fotográfica respectiva”.
Título VI. De la secretaria; Capitulo único; Artículo 18. “La secretaria o quien esta designe como unidad responsable, tendrá las facultades
y responsabilidades: a) Operar conforme lo establecido en el presente ACUERDO, aplicando los criterios y requisitos establecidos en las
mismas para la presentación y aprobación de solicitudes de incentivos del programa. m) Llevar el control y registro detallado de la aplicación
de los recursos y el avance de las metas de cada proyecto apoyado. o) Realizar el seguimiento en la ejecución de las acciones que podrá
consistir en la entrega de reportes, requerimiento de información, visitas de supervisión, verificación y cualquier otro que le requiera la
secretaria, que permitan verificar que los recursos otorgados: hayan sido aplicados conforme a la normatividad vigente”.
RESULTADO: AF-017 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable consistente
en cinco expedientes de la adquisición denominada: “FORTALECIMIENTO DE LA CADENA
PRODUCTIVA DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN DEL CAFÉ “PLUMA” EN EL ESTADO DE
OAXACA.”, ejercida con las fuentes de financiamiento AECAA0521 FONDO DE ESTABILIZACION
DE LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS mediante oficio de autorización SF/
SPIP/DPIP/FEIEF21/0157/2022, de la partida específica APOYO A LA PRODUCCIÓN
en la modalidad de CONVENIOS DE CONCERTACION, por un importe total contratado de
$3,000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100M.N.); que formo parte de la muestra de auditoría,
se constató que no presentó evidencia fotográfica del proceso de cada una de las etapas que
comprendió el proyecto, motivo por el cual se observa la cantidad de $3,000,000.00 ( Tres
millones de pesos 00/100M.N.), de igual forma se observó que no existe una debida integración
del expediente técnico – unitario en cada una de sus etapas.
Ejecución y Comprobación:
• Reporte fotográfico del proceso de cada una de las etapas que comprendió el proyecto.
• Reporte del seguimiento y la supervisión del proyecto.
Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:
Acuerdo por el que se dan a conocer las reglas de operación del programa que ejecuta la secretaria de desarrollo agropecuario, pesca
y acuacultura (SEDAPA).
Título II. Del procedimiento para la obtención de incentivos; Artículo 14. “Las solicitudes del incentivo deberán entregarse en la ventanilla
designada por la secretaria anexando la documentación requerida de conformidad con estas reglas de operación. Para el trámite del incentivo
a que se refiere las presentes reglas de operación: f) Suscribir el convenio de concertación entre la secretaria y los beneficiarios. Fracción II
seguimiento y supervisión por parte de la secretaria, el (la) titular de la secretaria determinara que área administrativa realizara la supervisión
de la aplicación de los incentivos financieros otorgados al (los) beneficiario (s); debiendo el (los) beneficiarios (s) permitir la verificación
relativa, a) Los avances del proyecto, b) la aplicación de la totalidad de los recursos recibidos, por los conceptos y montos autorizados, el
cumplimiento de las obligaciones y los compromisos contraídos, la existencia del bien, de acuerdo con las características y en los términos
autorizados, establecidos en el instrumento correspondiente f) Lo señalado en la entrega-recepción de recursos con memoria fotográfica
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