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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022  avances del proyecto, b) la aplicación de la totalidad de los recursos recibidos, por los conceptos y montos autorizados, el cumplimiento
                                                de las obligaciones y los compromisos contraídos, la existencia del bien, de acuerdo con las características y en los términos autorizados,
                                                establecidos en el instrumento correspondiente”.

                                                Título VI. De la secretaria; Capitulo único; Artículo 18. “La secretaria o quien esta designe como unidad responsable, tendrá las facultades
                                                y responsabilidades: m) Llevar el control y registro detallado de la aplicación de los recursos y el avance de las metas de cada proyecto
                                                apoyado. o) Realizar el seguimiento en la ejecución de las acciones que podrá consistir en la entrega de reportes, requerimiento de
                                                información, visitas de supervisión, verificación y cualquier otro que le requiera la secretaria, que permitan verificar que los recursos otorgados:
                                                hayan sido aplicados conforme a la normatividad vigente”.

                                                RESULTADO: AF-016  CON OBSERVACIÓN

                                                De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable consistente en

                                                siete expedientes de la adquisición denominada: “PROYECTO IMPULSO A LA PRODUCCION
                                                DE CAFÉ”, ejercida con las fuentes de financiamiento AEAAA0420 ASIGNACIÓN ORDINARIA
                                                DE OPERACIÓN y AEAAA1222 ASIGNACIÓN ORDINARIA DE OPERACIÓN IE mediante dos
                                                oficios de autorización, de la partida específica APOYO A LA PRODUCCIÓN en la modalidad de
                                                CONVENIOS DE CONCERTACION, por un importe total contratado de $2,546,731.02 ( Dos
                                                millones quinientos cuarenta y seis mil setecientos treinta y un pesos 02/100M.N.); que formo parte

                                                de la muestra de auditoría, se constató que no presentó uno de los siete convenios de concertación

                                                contratados, además de no presentar en cuatro expedientes evidencia fotográfica del proceso

                                                de cada una de las etapas que comprendió el proyecto, motivo por el cual se observa la cantidad

                                                de $2,110,455.17 ( Dos millones ciento diez mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos
                                                17/100M.N.), de igual forma se observó que no existe una debida integración del expediente
                                                técnico – unitario en cada una de sus etapas.

                                                Integración de documentación para tramite de incentivos:
                                                  •	 Solicitud de apoyo por la autoridad competente.

                                                Contratación:
                                                  •	 Convenio de concertación.

                                                Ejecución y Comprobación:
                                                  •	 Reporte fotográfico de la entrega de los bienes.

                                                  •	 Reporte del seguimiento y la supervisión del proyecto.

                                                Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

                                                        Acuerdo por el que se dan a conocer las reglas de operación del programa que ejecuta la secretaria de desarrollo agropecuario, pesca
                                                        y acuacultura (SEDAPA).

                                                          Capítulo VI. De la población objetivo y los criterios de elegibilidad; Artículo 12. “Requisitos específicos. Fracción I. Grupo de personas
                                                        físicas. h) Solicitud de apoyo en escrito libre, por parte de la autoridad competente, dirigida al titular de SEDAPA”.

                                                        Título II. Del procedimiento para la obtención de incentivos; Artículo 14. “Las solicitudes del incentivo deberán entregarse en la ventanilla
                                                        designada por la secretaria anexando la documentación requerida de conformidad con estas reglas de operación. Para el trámite del incentivo
                                                        a que se refiere las presentes reglas de operación: a) Entregar la solicitud del incentivo con la documentación correspondiente, f) Suscribir el
                                                        convenio de concertación entre la secretaria y los beneficiarios. Fracción II seguimiento y supervisión por parte de la secretaria, el (la) titular
                                                        de la secretaria determinara que área administrativa realizara la supervisión de la aplicación de los incentivos financieros otorgados al (los)
                                                        beneficiario (s); debiendo el (los) beneficiarios (s) permitir la verificación relativa, a) Los avances del proyecto, b) la aplicación de la totalidad
                                                        de los recursos recibidos, por los conceptos y montos autorizados, el cumplimiento de las obligaciones y los compromisos contraídos, la
                                                        existencia del bien, de acuerdo con las características y en los términos autorizados, establecidos en el instrumento correspondiente f) Lo
                                                        señalado en la entrega-recepción de recursos con memoria fotográfica respectiva”.

                                                        Título VI. De la secretaria; Capitulo único; Artículo 18. “La secretaria o quien esta designe como unidad responsable, tendrá las facultades
                                                        y responsabilidades: a) Operar conforme lo establecido en el presente ACUERDO, aplicando los criterios y requisitos establecidos en las
                                                        mismas para la presentación y aprobación de solicitudes de incentivos del programa. m) Llevar el control y registro detallado de la aplicación
                                                        de los recursos y el avance de las metas de cada proyecto apoyado. o) Realizar el seguimiento en la ejecución de las acciones que podrá
                                                        consistir en la entrega de reportes, requerimiento de información, visitas de supervisión, verificación y cualquier otro que le requiera la
                                                        secretaria, que permitan verificar que los recursos otorgados: hayan sido aplicados conforme a la normatividad vigente”.

                                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Secretaría
                                                de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, antes Secretaría de Desarrollo Agropecuario,
                                                Pesca y Acuacultura, justificar o aclarar, el importe de $2,110,455.17 ( Dos millones ciento diez mil

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