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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y documentación que justifique, compruebe,
aclare o en su caso reintegre el importe de $623,000.00 (Seiscientos veintitrés mil pesos
00/100M.N.), derivado a que no presenta evidencia alguna del convenio de concertación.
Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPE/01/2023-SA-02
Para que la Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, antes Secretaría de
Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura; justifique o aclare, ante esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, la debida integración del Expediente Técnico Unitario en cada
una de sus etapas, conforme a la observación que se detalla en este resultado.
Incumpliendo con lo establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer las reglas de operación
del programa que ejecuta la secretaria de desarrollo agropecuario, pesca y acuacultura (SEDAPA),
Título II, Artículo 14 inciso f), Fracción II, inciso a), inciso b), Título VI, Capitulo único, Artículo 18
inciso m), inciso o). que a la letra dicen:
Acuerdo por el que se dan a conocer las reglas de operación del programa que ejecuta la secretaria de desarrollo agropecuario, pesca
y acuacultura (SEDAPA).
Título II. Del procedimiento para la obtención de incentivos; Artículo 14. “Las solicitudes del incentivo deberán entregarse en la ventanilla
designada por la secretaria anexando la documentación requerida de conformidad con estas reglas de operación. Para el trámite del incentivo
a que se refiere las presentes reglas de operación: f) Suscribir el convenio de concertación entre la secretaria y los beneficiarios. Fracción II
seguimiento y supervisión por parte de la secretaria, el (la) titular de la secretaria determinara que área administrativa realizara la supervisión
de la aplicación de los incentivos financieros otorgados al (los) beneficiario (s); debiendo el (los) beneficiarios (s) permitir la verificación
relativa, a) Los avances del proyecto, b) la aplicación de la totalidad de los recursos recibidos, por los conceptos y montos autorizados, el
cumplimiento de las obligaciones y los compromisos contraídos, la existencia del bien, de acuerdo con las características y en los términos
autorizados, establecidos en el instrumento correspondiente”.
Título VI. De la secretaria; Capitulo único; Artículo 18. “La secretaria o quien esta designe como unidad responsable, tendrá las facultades
y responsabilidades: m) Llevar el control y registro detallado de la aplicación de los recursos y el avance de las metas de cada proyecto
apoyado. o) Realizar el seguimiento en la ejecución de las acciones que podrá consistir en la entrega de reportes, requerimiento de
información, visitas de supervisión, verificación y cualquier otro que le requiera la secretaria, que permitan verificar que los recursos otorgados:
hayan sido aplicados conforme a la normatividad vigente”.
RESULTADO: AF-015 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable consistente en
un expediente de la adquisición denominada: “ PROYECTO DE INSTALACIÓN DE SISTEMA DE
RIEGO TECNIFICADO EN LA UNIDAD DE RIEGO “XÍA CHICOMEZÚCHIL”, EN LA LOCALIDAD
XÍA, MUNICIPIO SAN JUAN CHICOMEZÚCHIL”, ejercida con la fuente de financiamiento
AECAA0521 FONDO DE ESTABILIZACION DE LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
mediante oficio de autorización SF/SPIP/DPIP/FEIEF21/0158/2022, de la partida específica
CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA en la modalidad de CONVENIO DE
CONCERTACION, por un importe total contratado de $1,094,000.76 (Un millón noventa y cuatro
mil pesos 76/100M.N.); que formo parte de la muestra de auditoría, se observó que no existe una
debida integración del expediente técnico – unitario en cada una de sus etapas como se detalla a
continuación:
Ejecución y Comprobación:
• Reporte del seguimiento y la supervisión del proyecto.
Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:
Acuerdo por el que se dan a conocer las reglas de operación del programa que ejecuta la secretaria de desarrollo agropecuario, pesca
y acuacultura (SEDAPA).
Título II. Del procedimiento para la obtención de incentivos; Artículo 14. “Las solicitudes del incentivo deberán entregarse en la ventanilla
designada por la secretaria anexando la documentación requerida de conformidad con estas reglas de operación. Fracción II seguimiento y
supervisión por parte de la secretaria, el (la) titular de la secretaria determinara que área administrativa realizara la supervisión de la aplicación
de los incentivos financieros otorgados al (los) beneficiario (s); debiendo el (los) beneficiarios (s) permitir la verificación relativa, a) Los
avances del proyecto, b) la aplicación de la totalidad de los recursos recibidos, por los conceptos y montos autorizados, el cumplimiento
de las obligaciones y los compromisos contraídos, la existencia del bien, de acuerdo con las características y en los términos autorizados,
establecidos en el instrumento correspondiente”.
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