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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

RESULTADO: AF-04  CON OBSERVACIÓN                                                                                                                      INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022

De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: registros

presupuestales, contables, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC’S), de la partida Sueldos para
Confianza, presupuestada y pagada con las fuentes de financiamiento AEAAA0422 Asignación
Ordinaria de Operación y AEBAA0122 Convenios e Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal

para el Estado, que formó parte de la muestra de auditoría, se observó que no presentó Cuentas

por Liquidar Certificadas (CLC´S) debidamente requisitadas, de igual manera se realizaron pagos

a plazas no autorizadas, por un importe de $216,269.00 (Doscientos dieciséis mil doscientos
sesenta y nueve pesos 00/100 M.N.), manifestando la Entidad Fiscalizable, que abrió nuevas
plazas derivadas de convenios, mismos que no fueron presentados en el proceso de la revisión.

Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

Ley General de Contabilidad Gubernamental.

        Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
        compruebe y justifique los registros que se efectúen...”.

        Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
        establezca el consejo.”.

        Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
        comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado…”.

        Ley Estatal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

        Artículo 48 párrafo primero: “Los Ejecutores de gasto realizarán los cargos al Presupuesto de Egresos, a través de cuentas por liquidar
        certificadas…”.

        Artículo 61 fracción XI: “Las dependencias y entidades deberán sujetarse a la estructura ocupacional o a la plantilla de personal autorizada
        por Administración y la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias…”.

        Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

        Artículo 52 Fracción III: “…Administración, elaborará las estimaciones para el capítulo de Servicios Personales de las Dependencias y
        Entidades que coordina, incluyendo el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones, la contratación de servicios por honorarios
        asimilados a salario; y orientará a las demás Entidades en la formulación de su anteproyecto de Servicios Personales;”.
        Fracción IV: “… Administración deberá incluir en el anteproyecto de servicios personales las previsiones salariales que correspondan de
        acuerdo al techo financiero autorizado por la Secretaría acompañado de los tabuladores de sueldos de la Administración Pública del
        Estado que invariablemente deberán contener la identificación de los niveles, número de plazas, catálogo de conceptos de percepciones y
        deducciones, y…”.

        Artículo 58 párrafo primero: “Las cuentas por liquidar certificadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:” .
        Fracción I.: “La afectación presupuestaria que se pretenda en la cuenta por liquidar certificada deberá estar comprometida conforme al
        artículo anterior…”.
        Fracción II.: “La partida presupuestaria a afectar deberá contar con saldo disponible y”.
        Fracción III.: “La fecha de su elaboración deberá corresponder al mismo mes.”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Secretaría
de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, antes Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Pesca
y Acuacultura, justificar o aclarar, el importe de $216,269.00 (Doscientos dieciséis mil doscientos
sesenta y nueve pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado
y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que
demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1757/2023, se notificó el día 05 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

La Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, antes Secretaría de Desarrollo
Agropecuario, Pesca y Acuacultura, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio

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