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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Ley General de Contabilidad Gubernamental.                                                                                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022

Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen...” .

Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad…”.

Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria es
responsabilidad de los Ejecutores de gasto….”.

Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.”.
 Párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran
fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto.”.
Párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban con instancias
federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos, solicitudes,
requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios relacionados
con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros...”.

Artículo 190 párrafo primero: “El gasto que se efectúe en el capítulo de materiales y suministros invariablemente deberá contar con
solicitudes o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras según sea el caso, controles de entrada y salida de almacén y del
comprobante fiscal digital correspondiente”.

Resultado: AF-06  Con Observación

De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: registros
presupuestales y contables, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´S) y contratos, de la partida
Servicios para Programas Adicionales, presupuestada y pagada con las fuentes de financiamiento
AALAA0122 Asignación para funcionamiento y AEAAA0422 Asignación Ordinaria de Operación,
que formo parte de la muestra de auditoría, se observó que no cuentan con documentación
justificativa por un importe de $2,928,000.00 (Dos millones novecientos veintiocho mil pesos
00/100 M.N.), toda vez que no presentaron solicitud del área requirente, contrato de prestación
de servicios, Anexo 1 del contrato presentado con la empresa “CORPORATIVO 68 MIL SC”
y el resultado final del destino de los recursos, además que se fraccionó el recurso por falta del
procedimiento de contratación.

Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

        Ley General de Contabilidad Gubernamental.

        Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
        compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.

        Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
        establezca el consejo.”.

        Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
        comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
        términos de las disposiciones que emita el consejo…”.

        Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
        Estado de Oaxaca.

        Artículo 28 párrafo primero: “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación
        de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo las
        siguientes modalidades”.
        Fracción I.: “Compra directa menor”.
        Fracción II.: “Adjudicación directa”.
        Fracción III.: “Invitación restringida”.
        Fracción IV.: “Invitación abierta estatal”.
        Fracción V.: “Licitación pública estatal”.
        Fracción VI.: “Licitación pública nacional”.
        Fracción VII.: “Licitación pública internacional”.
        Artículo 28 párrafo segundo, tercero y cuarto: “Los montos de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de
        Egresos del Estado. Las Dependencias y Entidades, por conducto de sus áreas administrativas o equivalentes, sin necesidad de autorización
        del Comité o Sub-Comités respectivos, podrán adquirir, arrendar o contratar servicios a través de la modalidad prevista en la fracción I del

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