Page 10 - 01 Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                número SEFADER/D.A./0855/2023 de fecha 19 de septiembre de 2023, como consta en el acta
                                                circunstanciada de fecha 20 de septiembre de dos mil veintitrés, presentó la siguiente información
                                                y/o documentación:

                                                  •	 Documento de atención al resultado en el cual manifiesta lo siguiente: “…El importe observado
                                                       se debió a cambio de relación laboral de contrato confianza a nombramiento confianza con
                                                       categorías de técnico, jefe de oficina y técnico administrativo, asimismo realizaron una búsqueda
                                                       en el área correspondiente pero no se encontró documentación que respalde dichos cambios de
                                                       modalidades, signado por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos …”

                                                De la revisión y análisis, de la información y/o documentación y argumentos presentados, se
                                                constató que la Entidad Fiscalizable remitió documento de atención al resultado, sin embargo, no
                                                exhibe las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´S) debidamente requisitadas, de igual manera
                                                no presenta evidencia del motivo por el cual se realizaron pagos a plazas no autorizadas, por un
                                                importe de $216,269.00 (Doscientos dieciséis mil doscientos sesenta y nueve pesos 00/100
                                                M.N.), así mismo no exhiben el convenio de las nuevas plazas, como se detalla en el Anexo DAE-
                                                AF-01-SEG-01.

                                                Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
                                                observación. Por lo que se emiten:

                                                Pliego de Observaciones:
                                                2022-OA/CPE/01/2023-PO-01
                                                Se le requiere a la Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, antes Secretaría
                                                de Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura, presente ante esta Auditoría Superior de
                                                Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique, compruebe, aclare o en su
                                                caso reintegre el importe de $216,269.00 (Doscientos dieciséis mil doscientos sesenta y
                                                nueve pesos 00/100 M.N.), de la partida “Sueldos para Confianza” referente a que no presentó
                                                Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´S) debidamente requisitadas, de igual manera se realizaron
                                                pagos a plazas no autorizadas, así mismo exhiba el convenio de las nuevas plazas.

                                                Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
                                                42, 43 y 67 párrafo primero; Ley Estatal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
                                                artículos 48 párrafo primero y 61 fracción XI; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
                                                Responsabilidad Hacendaria, artículos 52 fracciones III y IV, 58 párrafo primero fracción I, II y III,
                                                que a la letra dicen:

                                                        Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                        Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                        compruebe y justifique los registros que se efectúen...”.

                                                        Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                        establezca el consejo.”.

                                                        Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                        comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado…”.

                                                        Ley Estatal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                        Artículo 48 párrafo primero: “Los Ejecutores de gasto realizarán los cargos al Presupuesto de Egresos, a través de cuentas por liquidar
                                                        certificadas…”.

                                                        Artículo 61 fracción XI: “Las dependencias y entidades deberán sujetarse a la estructura ocupacional o a la plantilla de personal autorizada
                                                        por Administración y la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias…”.

                                                        Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                        Artículo 52 Fracción III: “…Administración, elaborará las estimaciones para el capítulo de Servicios Personales de las Dependencias y
                                                        Entidades que coordina, incluyendo el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones, la contratación de servicios por honorarios

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