Page 12 - 01 Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1757/2023, se notificó el día 05 de septiembre de
                                                2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable
                                                en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                La Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, antes Secretaría de Desarrollo
                                                Agropecuario, Pesca y Acuacultura, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio
                                                número SEFADER/D.A./0855/2023 de fecha 19 de septiembre de 2023, como consta en el acta
                                                circunstanciada de fecha 20 de septiembre de dos mil veintitrés, presentó la siguiente información
                                                y/o documentación:

                                                  •	 Documento de atención al resultado en el cual manifiesta lo siguiente: “…Con 27 de enero
                                                       de 2023, fue la entrega recepción del Departamento de Recursos Financiero y Contabilidad de
                                                       la Secretaría, y en cuanto al “Programa de Control, Erradicación y Seguimiento de Enfermedades
                                                       Zoosanitarias”, después de una revisión minuciosa, informa que no se cuenta con documentación
                                                       soporte del gasto que justifique lo observado, signado por la Jefa del Departamento de Recursos
                                                       Financieros…”

                                                De la revisión y análisis, de la documentación y argumentos presentados, se constató que la Entidad
                                                Fiscalizable remitió documento de atención al resultado, así mismo no exhibe documentación
                                                justificativa por un importe de $648,998.00 (Seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos
                                                noventa y ocho pesos 00/100 M.N.), toda vez que no presentaron el convenio autorizado en el
                                                que indique las reglas de operación del recurso gastado, correspondiente al “Programa de Control,
                                                Erradicación y Seguimiento de Enfermedades Zoosanitarias”, tarjetas de circulación de la plantilla
                                                vehicular, las bitácoras de combustible presentan inconsistencias, además existen diferencias entre
                                                los litros reflejados en la bitácoras con los litros plasmados en los Comprobantes Fiscales Digitales
                                                por Internet (CFDI´s), por 10,552.27 litros, con relación a los aditivos, no presentaron solicitud del
                                                área requirente, bitácoras y tarjetas de circulación de la plantilla vehicular correspondiente, como se
                                                detalla en el Anexo DAE-AF-02-SEG.
                                                .
                                                Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
                                                observación. Por lo que se emiten:

                                                Pliego de Observaciones:
                                                2022-OA/CPE/01/2023-PO-02
                                                Se le requiere a la Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, antes Secretaría
                                                de Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura, presente ante esta Auditoría Superior de
                                                Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique, compruebe, aclare o en su
                                                caso reintegre el importe de $648,998.00 (Seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos
                                                noventa y ocho pesos 00/100 M.N.), de la partida “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”
                                                referente a que no presentó documentación justificativa por un importe de $648,998.00
                                                (Seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.), toda vez
                                                que no presentaron el convenio autorizado en el que indique las reglas de operación del recurso
                                                gastado, correspondiente al “Programa de Control, Erradicación y Seguimiento de Enfermedades
                                                Zoosanitarias” y las tarjetas de circulación de la plantilla vehicular, así mismo las bitácoras de
                                                combustible presentan inconsistencias, además existen diferencias entre los litros reflejados en la
                                                bitácoras con los litros plasmados en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI´s), por
                                                10,552.27 litros, con relación a los aditivos, no presentaron solicitud del área requirente, bitácoras
                                                y tarjetas de circulación de la plantilla vehicular correspondiente.

                                                Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
                                                42, 43; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 párrafo tercero;
                                                Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 186
                                                párrafos primero, segundo y tercero, y 190 párrafo primero, que a la letra dicen:

                                                10
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