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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
asimilados a salario; y orientará a las demás Entidades en la formulación de su anteproyecto de Servicios Personales”. INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
Fracción IV: “… Administración deberá incluir en el anteproyecto de servicios personales las previsiones salariales que correspondan de
acuerdo al techo financiero autorizado por la Secretaría acompañado de los tabuladores de sueldos de la Administración Pública del
Estado que invariablemente deberán contener la identificación de los niveles, número de plazas, catálogo de conceptos de percepciones y
deducciones, y…”.
Artículo 58 párrafo primero: “Las cuentas por liquidar certificadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:”.
Artículo 58 fracción I.: “La afectación presupuestaria que se pretenda en la cuenta por liquidar certificada deberá estar comprometida
conforme al artículo anterior…”.
Fracción II.: “La partida presupuestaria a afectar deberá contar con saldo disponible y,
Fracción III.: “La fecha de su elaboración deberá corresponder al mismo mes.”.
RESULTADO: AF-05 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: registros
presupuestales, contables, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC’S), de la partida Combustibles,
Lubricantes y Aditivos, presupuestada y pagada con las fuentes de financiamientos AEAAA0420
Asignación Ordinaria de Operación y AEAAA0422 Asignación Ordinaria de Operación, que formó
parte de la muestra de auditoría, se observó que no cuentan con la documentación justificativa por
un importe de $648,998.00 (Seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos noventa y ocho
pesos 00/100 M.N.), toda vez que no presentaron el convenio autorizado en el que indique las
reglas de operación del recurso gastado, correspondiente al “Programa de Control, Erradicación y
Seguimiento de Enfermedades Zoosanitarias” y las tarjetas de circulación de la plantilla vehicular,
así mismo las bitácoras de combustible presentan inconsistencias, además existen diferencias entre
los litros reflejados en la bitácoras con los litros plasmados en los Comprobantes Fiscales Digitales
por Internet (CFDI´s), por 10,552.27 litros, con relación a los aditivos, no presentaron solicitud del
área requirente, bitácoras y tarjetas de circulación de la plantilla vehicular correspondiente.
Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen...”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad…”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria es
responsabilidad de los Ejecutores de gasto….”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.”.
párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran
fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto.”,
párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban con instancias
federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos, solicitudes,
requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios relacionados
con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros...”.
Artículo 190 párrafo primero: “El gasto que se efectúe en el capítulo de materiales y suministros invariablemente deberá contar con
solicitudes o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras según sea el caso, controles de entrada y salida de almacén y del
comprobante fiscal digital correspondiente”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la
Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, antes Secretaría de Desarrollo
Agropecuario, Pesca y Acuacultura, justificar o aclarar, el importe de $648,998.00 (Seiscientos
cuarenta y ocho mil novecientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.), conforme a las
observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el
artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.
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