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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
               no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de
               contratación, en donde  garanticen  al municipio, las mejores  condiciones  disponibles en cuanto a
               precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como evidencia
               de los trabajos realizados por el servicio contratado; aunado a lo anterior, se observó que el ente
               fiscalizado  no canceló la  documentación comprobatoria  con la  leyenda  “operado,” identificando  el
               nombre del  fondo  de  aportaciones, programa  o  convenio  con el que fueron  financiadas; como se
               detalla en el ANEXO DAM-FC-05.

               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                   Ley General de Contabilidad Gubernamental.
                   Artículo 42:  “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                   compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
                   Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                   comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para  tal efecto
                   establezca el consejo.”;
                   Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                   correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                   disposiciones que emita el consejo.” ;
                   Artículo 70  fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                   controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                   órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”; Fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la
                   leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o
                   convenio respectivo.”
                   Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
                   Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                   disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
                   Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables.  Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
                   y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
                   y con los servidores públicos que determine el mismo.  Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley  para
                   Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
                   Ley Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
                   Estado de Oaxaca.
                   Artículo 28. “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación de adquisiciones,
                   arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo las siguientes modalidades;
                   Fracción I.      Compra directa menor; Fracción II.      Adjudicación directa; Fracción III.      Invitación restringida; Fracción IV.      Invitación
                   abierta estatal; Fracción V.      Licitación pública estatal; Fracción VI.      Licitación pública nacional; Fracción VII.      Licitación pública
                   internacional.  Los  montos de  los rangos para  cada modalidad  serán  determinados  en  el Presupuesto  de  Egresos del  Estado,  Las
                   Dependencias y Entidades, por conducto de sus áreas administrativas o equivalentes, sin necesidad de autorización del Comité o  Sub-
                   Comités respectivos, podrán adquirir, arrendar o contratar servicios a través de la modalidad prevista en la fracción I del presente artículo de
                   manera directa. Toda solicitud de los procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar firmada por el titular
                   de la Dependencia o la Entidad, lo cual será indelegable.”;
                   Artículo 29. Las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios por regla general se realizarán a través de licitaciones, mediante
                   la convocatoria correspondiente, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente
                   a fin de asegurar al Estado, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
                   circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.
                   Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022
                   Artículo  98. “Los  Ejecutores  de gasto,  para  la adquisición  de  bienes  y servicios  deberán  observar  las modalidades  de contratación,
                   atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos…”

               Por  lo  anterior,  esta Auditoria  Superior  de  Fiscalización del  Estado  de  Oaxaca,  le  requirió  al
               Ayuntamiento del  Municipio  de San  Francisco Telixtlahuaca,  Distrito de Etla, Oaxaca,  para
               que  justificara  o  aclarara el importe  de  $1,623,730.00  (Un millón seiscientos  veintitrés
               mil setecientos treinta pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este
               Resultado y  presentara  dentro  del  plazo  establecido el artículo 22  segundo  párrafo  de la  Ley  de
               Fiscalización  Superior y Rendición de Cuentas para  el Estado de Oaxaca,  toda  la  información y
               documentación  que demostrará   las acciones  realizadas  tendientes  a  solventar la  observación
               determinada y le recomendó estableciera mecanismo de control, supervisión y seguimiento
               tendientes  a que la documentación  comprobatoria de los egresos  se  cancelaran con la leyenda
               “operado” o como se establecieron en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del
               fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo.


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