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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



                PÓLIZA DE DIARIO    PÓLIZA DE EGRESO                        BANCO
                                                         FUENTE    DE  CAJA        INSTITUCIÓN
                NÚMERO  FECHA  IMPORTE  NÚMERO  FECHA  IMPORTE  FINANCIAMIENTO  FECHA  B ANCARIA  No.  DE  IMPORTE
                                                                                   Y  NÚM.  DE  TRANSFERENCIA
                                                                                   CUENTA
                                                                                   B  a  n  c  o
                                                         APOR T A CIONES           Sant ander
                                                         (RAMO  33  FONDO
                000558  12/04/2022  20,000.00  000201  12/04/2022  20,000.00     08/04/2022  (Mé x i co ) ,  7904845  20,000.00
                                                         IV)  -  RECURSOS          S.A., CTA 18-
                                                         FEDERALES
                                                                                   000213657
                                                         PARTI CI PACI O N E S
                                                         (RAMO  28)  -
                000672  06/05/2022  44,612.71  000240  06/05/2022  44,612.71  44,612.71   
                                                         RECURSOS
                                                         FEDERALES
                TOTAL        $64,612.71           $64,612.71         $44,612.71                       $20,000.00
                COMPROBANTE
                FECHA          NÚM.               PROVEEDOR       IMPORTE       CONCEPTO                            INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                                                                                182  LAMPARA  LDE  LED  50 W, 15 FOTOCELDA  110V
                               e8 2 c 670 c -0 c f e-4 c c b-a4 87-
                08/04/2022                        CYNTHIA RUIZ PÉREZ  20,000.00  VOLTECK+, 15 SOQUET SENCILLO BAQUELITA  CAFÉ, 3
                               99f490db2a70
                                                                                CINTAS DE AISLAR NEGRA 19MM X 18 MTS NITTO
                                                                                KIT A  COLOR MANOS LIBRES MONITOR 10” (TOUCH
                               3D051814-2DB8-9B49-9388-  LUMICOLOR  EQUIPO      SCREEN)   MONITOR  DE VIDEO, CANDIL VENECIA  1,
                27/04/2022                                        44,612.71
                               565E0A1746A7       ELÉCTRICO INDUSTRIAL          LUMINARIO  DE PARED     2, PLAFÓN CUADRADO  DOBLE
                                                                                CRISTAL, 3 PLAFON ANILLOS CROMADOS
                                                                  $64,612.71
               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
                   Ley General de Contabilidad Gubernamental.
                   Artículo 42:  “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                   compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
                   Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                   comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para  tal efecto
                   establezca el consejo.”;
                   Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                   correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                   disposiciones que emita el consejo.”;
                   Artículo 70  fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                   controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                   órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”; Fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la
                   leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o
                   convenio respectivo.”
                   Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
                   Artículo 120.- “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                   disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
                   Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
                   y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
                   y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
                   Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
                   Ley Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
                   Estado de Oaxaca
                   Artículo 28. “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación de adquisiciones,
                   arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo las siguientes modalidades;
                   Fracción I. Compra directa menor; Fracción II. Adjudicación directa; Fracción III. Invitación restringida; Fracción IV. Invitación abierta estatal;
                   Fracción V. Licitación pública estatal; Fracción VI. Licitación pública nacional, y; Fracción VII. Licitación pública internacional. Los montos
                   de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de Egresos del Estado, Las Dependencias y Entidades, por
                   conducto de sus áreas administrativas o equivalentes, sin necesidad de autorización del Comité o Sub-Comités respectivos, podrán adquirir,
                   arrendar o contratar servicios a través de la modalidad prevista en la fracción I del presente artículo de manera directa. Toda solicitud de los
                   procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar firmada por el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual
                   será indelegable.”

                   Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022
                   Artículo  98. “Los  Ejecutores  de gasto,  para  la adquisición  de  bienes  y servicios  deberán  observar  las modalidades  de contratación,
                   atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos…”

               Por  lo  anterior,  esta Auditoria  Superior  de  Fiscalización del  Estado  de  Oaxaca,  le  requirió  al
               Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, para que
               justificara o aclarara el importe de $64,612.71 (Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Doce Pesos
               71/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del


                                                                                                           31
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