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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
contables y presupuestarios no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del
gasto relativa al consumo de combustible por unidad en funcionamiento propiedad del municipio,
registrada en la plantilla vehicular así como su destino y uso adecuado en las comisiones oficiales
del municipio, asimismo, no presentó documentación comprobatoria relativa a los Comprobantes
Fiscales Digitales por Internet en cantidad de $736,147.51 (Setecientos treinta y seis mil ciento
cuarenta y siete pesos 51/100 M.N.); aunado a lo anterior, se observó que el ente fiscalizado
no canceló la documentación comprobatoria con la leyenda “operado,” identificando el nombre del
fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas; como se detalla en el
ANEXO DAM-FC-04.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”;
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”;
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo.”;
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”; Fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la
leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o
convenio respectivo.”
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, para que
justificara o aclarara el importe de $997,513.91 (Novecientos noventa y siete mil quinientos
trece pesos 91/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y
presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación
que demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada y le
recomendó estableciera mecanismo de control, supervisión y seguimiento tendientes a que la
documentación comprobatoria de los egresos se cancelaran con la leyenda “operado” o como se
establecieron en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones,
programa o convenio respectivo.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0240/2023, notificado el día 30 de agosto de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca,
Distrito de Etla, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en
un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MSFT/PSM/296/2023 de
fecha 02 de octubre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de
fecha 02 de octubre de 2023; de este resultado en particular, presentó documentación en copias
certificadas, como se detalla a continuación:
1. Respecto al consumo de combustible por unidad en funcionamiento propiedad del
municipio, registrada en la plantilla vehicular, así como su destino y uso adecuado en las
comisiones oficiales del municipio, presentó:
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