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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
               contables y  presupuestarios no  se encuentran  respaldados  con la  documentación justificativa  del
               gasto relativa al consumo  de combustible  por unidad en funcionamiento propiedad  del municipio,
               registrada en la plantilla vehicular así como su destino y uso adecuado en las comisiones oficiales
               del municipio, asimismo, no presentó  documentación comprobatoria relativa a los Comprobantes
               Fiscales Digitales por Internet en cantidad de $736,147.51 (Setecientos treinta y seis mil ciento
               cuarenta  y  siete  pesos  51/100  M.N.);  aunado  a  lo anterior, se observó que el ente  fiscalizado
               no canceló la documentación comprobatoria con la leyenda “operado,” identificando el nombre del
               fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas; como se detalla en el
               ANEXO DAM-FC-04.

               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                   Código Fiscal de la Federación
                   Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                   realicen…”;
                   Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                   requisitos…”
                   Ley General de Contabilidad Gubernamental
                   Artículo 42:  “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                   compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
                   Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                   comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para  tal efecto
                   establezca el consejo.”;
                   Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                   correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                   disposiciones que emita el consejo.”;
                   Artículo 70  fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                   controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                   órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”; Fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la
                   leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o
                   convenio respectivo.”
               Por  lo  anterior,  esta Auditoria  Superior  de  Fiscalización del  Estado  de  Oaxaca,  le  requirió  al
               Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, para que
               justificara o aclarara el importe de $997,513.91 (Novecientos noventa y siete mil quinientos
               trece pesos  91/100  M.N.),  conforme a  la  observación  que  se detalla  en este Resultado y
               presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
               Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación
               que demostrara  las acciones realizadas  tendientes  a solventar la  observación  determinada  y le
               recomendó estableciera  mecanismo  de control, supervisión y seguimiento  tendientes  a  que la
               documentación comprobatoria de los egresos se cancelaran con la leyenda “operado” o como se
               establecieron en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones,
               programa o convenio respectivo.
               Mediante oficio número  ASFE/AEFM/DAMB/0240/2023, notificado  el día  30  de agosto de
               2023,  se dieron  a  conocer  al  Ayuntamiento del  Municipio de  San  Francisco  Telixtlahuaca,
               Distrito de Etla, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en
               un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

               El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, en el
               proceso  de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número  MSFT/PSM/296/2023 de
               fecha 02 de octubre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de
               fecha 02 de octubre de 2023; de este resultado en particular, presentó documentación en copias
               certificadas, como se detalla a continuación:
                 1.  Respecto al consumo de combustible por unidad en funcionamiento propiedad del
                    municipio, registrada en la plantilla vehicular, así como su destino y uso adecuado en las
                    comisiones oficiales del municipio, presentó:



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